Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1866-2018), 19-11-2018

Sentido del falloParcialmente con Lugar -Derecho de Petición
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de expediente1866-2018
Fecha19 Noviembre 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 1866-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1866-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de noviembre de
dos mil dieciocho.
En apelación, se examina la sentencia de doce de abril de dos mil
dieciocho, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de
amparo promovida por Refractarios Nacionales, Sociedad Anónima, por medio de
su Gerente General y Representante Legal, Félix Fernando Paz Mondal, contra la
Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el auxilio
del Abogado Juan Carlos Casellas Gálvez. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de marzo de dos mil dieciocho,
en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia
Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y remitido,
posteriormente, a la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
B) Acto reclamado: la omisión de la Superintendencia de Administración
Tributaria de resolver y notificar, dentro del plazo legal, respecto a la procedencia
o improcedencia de las ocho solicitudes de devolución de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado, presentadas por la postulante el treinta de mayo y el
trece de junio de dos mil dieciséis. C) Violaciones que se denuncia: a los
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derechos de petición, defensa y seguridad jurídica, así como los principios de
legalidad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1)
Producción del acto reclamado: i) Refractarios Nacionales, Sociedad Anónima,
solicitó a la Superintendencia de Administración Tributaria autoridad
cuestionada la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, por
medio de formularios: 1. SAT dos mil ciento veintitrés cero ciento cuarenta y
nueve mil ciento trece (SAT-2123-0149113), presentado el treinta de mayo de dos
mil dieciséis, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de enero
al treinta y uno de junio de dos mil doce; 2. SAT dos mil ciento veintitrés cero
ciento cuarenta y nueve mil ciento doce (SAT-2123-0149112), presentado el
treinta de mayo de dos mil dieciséis, correspondiente al período impositivo
comprendido del uno julio al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; 3. SAT
dos mil ciento veintitrés cero ciento cuarenta y nueve mil ciento once (SAT-
2123-0149111), presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis,
correspondiente al período impositivo comprendido del uno de enero al treinta
junio de dos mil trece; 4. SAT dos mil ciento veintitrés cero ciento cuarenta y
nueve mil ciento diez (SAT-2123-0149110), presentado el treinta de mayo de dos
mil dieciséis, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de julio
al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; 5. SAT dos mil ciento veintitrés
cero ciento cuarenta y nueve mil ciento catorce (SAT-2123-0149114), presentado
el treinta de mayo de dos mil dieciséis, correspondiente al período impositivo
comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil catorce; 6. SAT dos
mil ciento veintitrés cero ciento cuarenta y nueve mil ciento veinticuatro (SAT-
2123-0149124), presentado el trece de junio de dos mil dieciséis, correspondiente
al período impositivo comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de

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