Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2260-2018 ,2261-2018), 24-10-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente2260-2018 ,2261-2018
Fecha24 Octubre 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expedientes acumulados
2260-2018 y 2261-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2260-2018 y 2261-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de octubre de dos
mil dieciocho.
Se tienen a la vista para dictar sentencia, los amparos en única instancia,
acumulados, promovidos por Marlon Estuardo Méndez López y Fernando Josué
Orellana Roldán contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Los
postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Josémanuel Godínez
Barrientos y Elder Humberto Bardales Alvarado, ambos integrantes del Instituto
de la Defensa Pública Penal. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal
IIl, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LOS AMPAROS
A) Solicitudes y autoridad: presentados el once de mayo de dos mil dieciocho,
en el Juzgado de Paz del municipio y departamento de Chiquimula;
posteriormente remitidos a esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de once de
septiembre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal, que declaró procedente el recurso de casación, por motivo de
forma, interpuesto por el Ministerio Público y, como consecuencia, ordenó el
reenvío del proceso a la Sala de la Corte de Apelaciones para dictar nueva
sentencia, en la causa penal en que se absolvió a Marlon Estuardo Méndez
López y Fernando Josué Orellana Roldán del delito de Femicidio en grado de
tentativa. C) Violaciones que denuncian: a los derechos a la justicia, a la
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
seguridad jurídica, de defensa y de petición; así como al principio jurídico del
debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los
postulantes y del estudio de las constancias procesales se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de
Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del
departamento de Chiquimula absolvió a Marlon Estuardo Méndez López y
Fernando Josué Orellana Roldán ahora amparistas del delito de Femicidio en
grado de tentativa que se les imputaba; b) contra dicho fallo, el Ministerio Público
interpuso recurso de apelación especial, por motivo de forma, que la Sala Mixta
de la Corte de Apelaciones del departamento de Chiquimula, declaró sin lugar y
confirmó el pronunciamiento de primer grado; c) lo resuelto en alzada, fue
impugnado por el Ministerio Público mediante casación por motivo de forma,
invocando el caso de procedencia contenido en numeral 6) del artículo 440 del
Código Procesal Penal, argumentando vulneración del artículo 11 Bis de ese
mismo cuerpo normativo, señalando que el fallo impugnado carecía de
razonamientos propios y de una clara y precisa fundamentación; y d) la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad objetada en sentencia de once
de septiembre de dos mil diecisiete acto reclamado declaró procedente el
recurso extraordinario y, como consecuencia, ordenó el reenvío del proceso a la
Sala de Apelaciones para dictar nueva sentencia. D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado: los postulantes señalan vulneración a los
derechos constitucionales enunciados, en el fallo emitido por la Cámara Penal de
la Corte Suprema de Justicia, estimando: a) Marlon Estuardo Méndez López,
que: i) realizó un proceso intelectivo que no le estaba permitido, puesto que la
Cámara, analizó la sentencia de primer grado para resolver la casación, variando

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