Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3850-2018), 17-10-2018

Sentido del falloSin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida
Fecha17 Octubre 2018
Tribunal de OrigenJuzgados de Trabajo y Previsión Social -Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala
Número de expediente3850-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3850-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3850-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de octubre de dos
mil dieciocho.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de treinta de
julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia
de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, constituido en
Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por R.
.
G.G.N. contra el Banco de los Trabajadores. El postulante
actuó con el patrocinio del abogado L.O..C.R.. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P..P.
.
E., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el uno de junio de dos mil dieciocho,
en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral y
remitido posteriormente, al Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la omisión de resolver dentro
del plazo constitucional la renuncia irrevocable del puesto de Gerente General del
Banco de los Trabajadores que R.G..v..G..N. presentó a la
autoridad cuestionada. C) Violaciones que denuncia: a su derecho de petición.
D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) derivado de un proceso penal
promovido en su contra, el tres de abril de dos mil dieciocho, presentó ante la

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