Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2919-2018), 17-10-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente2919-2018
Fecha17 Octubre 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 2919-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2919-2018
CORTE DE CONSTITUCI ONALIDAD: Guatemala, diecisiete de octubre de dos
mil dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de
marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por José
Víctor Monzón Cú, por medio del abogado Sergio Enrique Salazar Ríos, en quién
se delegó su representación, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado
mencionado. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Gloria
Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dos de diciembre de dos mil
dieciséis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B)
Acto reclamado: auto de dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, dictado por la
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que
revocó el emitido por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala y, como consecuencia, declaró sin lugar las
diligencias de reinstalación promovidas por José Víctor Monzón Cú contra el
Estado de Guatemala, entidad nominadora, El Congreso de la República de
Guatemala. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa; así como a
los principios jurídicos del debido proceso, seguridad jurídica, indubio pro
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Expediente 2919-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
operario y tutelaridad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el
postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado
Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promovió
diligencias de reinstalación contra el Estado de Guatemala -entidad nominadora
El Congreso de la República de Guatemala-, aduciendo haber sido destituido del
puesto desempeñado como Asistente, sin contar con la autorización judicial
respectiva, no obstante que la entidad nominadora se encontraba emplazada
como consecuencia del planteamiento de conflicto colectivo de carácter
económico social; b) el Juez referido, al resolver, declaró con lugar las diligencias
relacionadas y, como consecuencia, ordenó su inmediata reinstalación, así como
el pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir hasta hacer efectiva
su reincorporación y le impuso multa equivalente a diez salarios mínimos
mensuales de los previstos para las actividades no agrícolas y c) el Estado de
Guatemala apeló, al igual que lo hizo El Congreso de la República de Guatemala,
y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por
medio de la resolución que constituye el acto reclamado, revocó lo dispuesto en
primera instancia y consideró que la obligación contenida en el artículo 380 del
Código de Trabajo, relativa a solicitar dispensa judicial previo a despedir al
interesado, no era aplicable al caso concreto, dado que, el incidentante se
encontraba en período de prueba, el que no superó de conformidad con el
Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo. D.2) Agravios
que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante: a) la autoridad
reprochada le provocó agravio porque, al resolver, no tomó en cuenta que la
relación que sostuvo con la entidad nominadora fue permanente y continua,
debido a que el vínculo inició con antelación -dos de enero de dos mil catorce- a

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