Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4252-2017 ,5419-2017), 17-10-2018

Sentido del falloCon Lugar -Tutelaridad de las leyes de trabajo
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente4252-2017 ,5419-2017
Fecha17 Octubre 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expedientes acumulados
4252-2017 y 5419-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES ACUMULADOS 4252-2017 Y 5419-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de octubre de dos
mil dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte
de junio de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por
Maribel Aracely Meléndez, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado
Marvin Rocael Ramos Aguilar. Es ponente en el presente caso la Magistrada
Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de agosto de dos mil
dieciséis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B)
Acto reclamado: auto de veinticuatro de octubre de dos mil quince, dictado por
la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que,
en apelación, revocó el auto emitido por el Juez Primero de Trabajo y Previsión
Social del departamento de Guatemala y, consecuentemente, declaró sin lugar
las diligencias de reinstalación promovidas por Maribel Aracely Meléndez contra
el Estado de Guatemala, entidad nominadora Registro General de la Propiedad.
C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, así como a los principios
jurídicos del debido proceso, primacía de la realidad, protectorio, indubio pro
operario e irrenunciabilidad de los derechos laborales. D) Hechos que motivan
Expedientes acumulados
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) ante el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala promovió incidente de reinstalación contra el Estado
de Guatemala, entidad nominadora Registro General de la Propiedad, por haber
sido despedida del último puesto que desempeñó como Secretaria Ejecutiva de
Secretaría General, de conformidad con el Acuerdo número veintitrés dos mil
quince (23-2015) de veinticinco de junio de dos mil quince, mediante el cual el
Registro General de la Propiedad dio por terminada su relación laboral a partir del
veintisiete de junio de ese mismo año, (folio 16 del expediente de primera
instancia ordinaria), sin que el ente patronal contara con autorización judicial pese
a encontrarse emplazado como consecuencia del planteamiento de un conflicto
colectivo de carácter económico social; b) el Juez referido, al resolver, declaró
con lugar las diligencias relacionadas y, como consecuencia, ordenó su inmediata
reinstalación, así como el pago de salarios y demás prestaciones dejadas de
percibir hasta hacer efectiva la reincorporación y le impuso multa equivalente a
diez salarios mínimos mensuales de los previstos para las actividades no
agrícolas; c) el Estado de Guatemala apeló esa decisión, y la Sala Segunda de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución
de veinticuatro de octubre de dos mil quince, revocó el auto que conoció en
alzada -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:
denuncia la postulante que: a) la Sala reprochada violó sus derechos y garantías
enunciadas, porque, al resolver, no consideró que de conformidad con el artículo
380 del Código de Trabajo, una vez planteado el conflicto colectivo de carácter
económico social, el patrono, previo a dar por terminada la relación laboral, debe
solicitar autorización judicial, situación que no observó el ente patronal.

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