Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5091-2017), 09-10-2018

Sentido del falloCon Lugar
Número de expediente5091-2017
Fecha09 Octubre 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 5091-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 5091-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de octubre de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración
Tributaria, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación,
Adela Elizabeth Vásquez Lorenzo de Bracamonte, contra la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el auxilio de la abogada que la
representa. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal III, Neftaly
Aldana Herrera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete,
por medio de la cual desestimó el recurso de casación instado por la
Superintendencia de Administración Tributaria contra el fallo de quince de
diciembre de dos mil quince, emitido por la Sala Cuarta del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo en el proceso de esa naturaleza promovido en su
contra por Ingenio Palo Gordo, Sociedad Anónima. C) Violaciones que
denuncia: a los derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y a los principios
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de seguridad y certezas jurídicas. D) Relación de los hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por la postulante en el escrito contentivo de la acción se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintisiete de agosto de dos
mil doce, la Superintendencia de Administración Tributaria emitió la resolución
número R dos mil doce veintiuno cero uno cero cero cero cuatrocientos
cincuenta y seis [R-2012-21-01-000456] (de uno de junio de dos mil doce), por la
que autorizó parcialmente la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado (régimen de exportadores) que solicitó Ingenio Palo Gordo, Sociedad
Anónima; por el resto de la cantidad pedida, formuló ajustes que se dieron a
conocer a la contribuyente en la audiencia respectiva; b) la Administración
Tributaria emitió la resolución número GEG DF R dos mil catorce veintiuno
cero uno cero cero cero ciento setenta y seis [GEG-DF-R-2014-21-01000176],
de dieciocho de febrero de dos mil catorce, en la que se resolvió no autorizar la
devolución de crédito fiscal relacionado (por el periodo comprendido de julio a
diciembre de dos mil ocho), emitiéndose simultáneamente la audiencia número A
dos mil catorce veintiuno cero uno cero cero cero cero veintiséis [A-2014-
21-01-000026], notificada el cuatro de marzo de dos mil catorce, en la que
conforme al artículo 146 del Código Tributario, se le confirieron treinta días
hábiles a la entidad contribuyente para que se manifestara, entre otros, sobre los
ajustes formulados al crédito fiscal no devuelto; c) el veintiocho de agosto de dos
mil catorce, emitió la resolución número GEG DR R dos mil catorce
veintiuno cero uno cero cero cero ochocientos ocho [GEG-DR-R-2014-21-01-
000808], en la que se resolvió confirmar parcialmente los ajustes formulados; d)
contra esa decisión, la referida entidad interpuso recurso de revocatoria, el cual
fue declarado sin lugar por el Directorio de la institución en resolución número
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doscientos sesenta dos mil quince, de veinticinco de mayo de dos mil quince; e)
la contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa, la que, la Sala
Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de quince de
diciembre de dos mil quince, declaró con lugar por el vicio sustancial que
denunció la demandante y, por ende, anuló todo lo actuado a partir de la
resolución número GEG DF R dos mil catorce veintiuno cero uno cero
cero cero ciento setenta y seis [GEG-DF-R-2014-21-01-000176], de dieciocho de
febrero de dos mil catorce; f) la postulante interpuso recurso de casación por
motivo de fondo (submotivos de error de hecho en la apreciación de la prueba e
interpretación errónea del artículo 150, numeral 6, del Código Tributario), el cual
fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por considerar
que el fallo objetado carece de la condición de impugnabilidad objetiva; g) la
administración tributaria promovió amparo ante esta Corte, la que, en sentencia
de quince de junio de dos mil diecisiete, otorgó la protección constitucional
solicitada; h) en cumplimiento de dicho fallo, el cuatro de septiembre del dos mil
diecisiete, la autoridad reprochada dictó nueva sentencia, desestimando el
recurso de casación interpuesto por la postulante -acto reclamado-. D.2)
Agravios que se reprochan al acto objetado: afirma la accionante que la
autoridad reprochada, al dictar el fallo reclamado, violó los derechos y principio
fundamentales invocados por las siguientes razones: a) en cuanto al submotivo
de error de hecho en la apreciación de la prueba expuso (ante la autoridad
reprochada) que la Sala sentenciadora dejó sin efecto una resolución que no es la
que dio lugar al recurso de revocatoria (número doscientos sesenta dos mil
quince), y tampoco es la que la parte actora pidió que se revocara, sin embargo,
la referida autoridad resolvió con análisis infundados y sin atender la tesis que

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