Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3208-2026), 02-07-2026
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Ponente | Estado de Guatemala, Procuraduría General de la Nación. |
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
| Número de expediente | 3208-2026 |
| Fecha | 02 Julio 2026 |
| Fecha de publicación | 14 Julio 2026 |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
| Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio |
Expediente 3208-2026
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3208-2026
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil
veintiséis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve
de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, por medio
del abogado J.D.A.V., contra la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el auxilio del
abogado que lo representa, quien posteriormente fue sustituido por la abogada
E.N.H.E. de Anabizca. Es ponente en el presente caso la
M.a V...I., J.M...R.A., quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el diecinueve de octubre de dos mil veintitrés,
en la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado:
resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, por el que la Sala Tercera
de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social -autoridad cuestionada-
, confirmó el emitido por el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Trabajo y Previsión
Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar las diligencias de
reinstalación promovidas por M...A.A.R. contra el Estado de
Guatemala (autoridad nominadora: la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa
del Presidente de la República -SOSEP-). C) Violaciones que denuncia: al
derecho de defensa, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de
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legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y,
del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
a) ante el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, M. Angélica A.R. promovió diligencias de
reinstalación contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: la Secretaría
de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República), argumentando
haber sido despedida de forma ilegal del cargo que desempeñaba como
“Encargada de Equipamiento y Suministros” de la Dirección de Mis Años Dorados
de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del P.dente de la República, el
cual ocupó del cuatro de septiembre de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre
de dos mil veintiuno, con cargo al renglón presupuestario cero veintiuno (021), por
cual afirmó que devengaba un salario mensual de ocho mil quetzales exactos
(Q.8,000.00) sin que la autoridad nominadora contara con la autorización judicial
correspondiente, debido a que se encontraba emplazada como consecuencia del
planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juzgado
mencionado, declaró con lugar las diligencias relacionadas y, como consecuencia,
condenó a la parte empleadora a la inmediata reinstalación de la parte denunciante
en el mismo puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que venía
desempeñando antes del despido; al pago de salarios dejados de percibir, y demás
prestaciones laborales desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva
reinstalación. Adicional, impuso a la parte denunciada una multa de cincuenta
salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas, ordenó
librar mandamiento de ejecución y nombró ministro Ejecutor al Notificador que el
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de la Justicia Laboral designe
para que proceda hacer efectiva la reinstalación de la denunciante, y c)
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inconformes, con la decisión anterior, el Estado de Guatemala y la Secretaría de
Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República interpusieron recursos
de apelación, medios de impugnación que la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social -autoridad reprochada- declaró sin
lugar en resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés -acto reclamado- y,
como consecuencia, confirmó la resolución que conoció en alzada. D.2) Agravios
que se reprochan al acto reclamado: expone el postulante que la Sala
cuestionada, al proferir el acto reclamado, le causa agravio, porque: a) las
consideraciones de la Sala cuestionada no conllevan un análisis apegado a
Derecho en el uso de sus facultades y en aplicación del principio iura novit curia;
además, no se analizó lo que argumentó en alzada ordinaria sin que lo resuelto
conlleve el alcance de impartir justicia dentro del marco de la Ley, pues se debía
revertir el fallo erróneo del Juzgado de Trabajo; b) no realizó pronunciamiento
alguno en cuanto al caso en particular, debido a que pretendió establecer que la
relación sostenida con la incidentante fue en “realidad” de índole laboral y por
tiempo indefinido, haciendo ver que la contratación fue simulada y que con esa
apreciación existía la obligatoriedad de solicitar la dispensa judicial para finalizar el
vínculo entre las partes; c) le fue notificado el auto de primera instancia, mas no la
denuncia y medios de prueba que justificaron el fallo de reinstalación, cabe
mencionar que fue hasta la audiencia para la vista, por lo que, se puede concluir
que en ningún momento existió un despido y mucho menos una infracción a
prevenciones decretadas a la entidad emplazada, debido a que la Secretaría de
Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República no puso fin a la
relación, como lo regula el artículo 380 del Código de Trabajo, en ese sentido, lo
que aconteció fue que el contrato vigente llegó a su vencimiento, de ahí que, en
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