Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2325-2026), 02-07-2026
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Ponente | Moisés Josué Monzón Ramos |
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
| Número de expediente | 2325-2026 |
| Fecha | 02 Julio 2026 |
| Fecha de publicación | 14 Julio 2026 |
| Tipo de Recurso | Amparo en Única Instancia |
Expediente 2325-2026
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2325-2026
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dos de julio de dos mil veintiséis.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por M.J.u..M.R. contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado defensor público J.C...E.. Es ponente en el presente caso,
el Magistrado Vocal II, R.M..o.B., quien expresa el parecer de este
T.bunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el dieciséis de marzo de dos mil veintiséis,
en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de doce de agosto de dos mil veinticinco,
por el que la autoridad cuestionada rechazó para su trámite el recurso de casación
que, por motivo de fondo, promovió el amparista contra la sentencia que no acogió
el recurso de apelación especial, por motivo de fondo, que interpuso contra el fallo
que lo condenó por el delito de Asesinato. C) Violaciones que denuncia: al
derecho a la libertad, de defensa, a recurrir y a una tutela judicial efectiva; así como
al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el T.bunal Quinto de Sentencia Penal,
N.idad y D. contra el Ambiente del departamento de Guatemala
condenó a M.J.M.R. –ahora amparista–, junto con otra
persona, por el delito de Asesinato y, como consecuencia, le impuso la pena de
treinta años de prisión; b) contra la decisión antes referida, los dos procesados, de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
manera separada, interpusieron apelación especial, por motivos de fondo, que la
Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, N.idad y D.
contra el Ambiente no acogió; c) por lo anterior, el postulante interpuso recurso de
casación, por motivo de fondo, y la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –
autoridad ahora reprochada– le confirió plazo de tres días, para que subsanara
algunas deficiencias advertidas en su planteamiento; y d) el casacionista presentó
escrito con el que, a su juicio, cumplió con lo requerido; sin embargo, la autoridad
cuestionada rechazó para su trámite el referido recurso, al considerar que no había
sido subsanado el planteamiento, mediante auto de doce de agosto de dos mil
veinticinco –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: el postulante indicó que la autoridad reprochada transgredió los
derechos y el principio enunciados porque: a) a pesar de que subsanó en su
momento el recurso que interpuso, la Cámara Penal lo rechazó sin observar el
agravio que le ocasionó el fallo de segunda instancia y sin llenar los requisitos que
establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, el cual regula la
fundamentación, ya que su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, y en
el presente caso no se especificó de forma clara y precisa los motivos por los que
el medio de impugnación intentado fue rechazado; b) si bien existen requisitos para
la interposición del recurso extraordinario de casación, para su admisibilidad la
misma ley adjetiva penal, señala que se puede utilizar una interpretación extensiva
ad bonam partem y, es más, el artículo 452 del Código Procesal Penal señala que
puede recibirse el recurso de casación sin formalidad alguna en los casos de pena
de muerte, por lo que al tener la dogmática procesal penal de poder interpretar
extensivamente dicha disposición no se logra comprender las razones que tuvo la
Cámara Penal para no entrar a conocer la referida impugnación; c) hizo del recurso
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