Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2499-2026), 02-07-2026

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
PonenteEmpresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Número de expediente2499-2026
Fecha02 Julio 2026
Fecha de publicación14 Julio 2026
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Expediente 2499-2026
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2499-2026
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil
veintiséis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de
marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la
Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, por medio de su
Mandataria Especial, Judicial y para Asuntos Administrativos con Representación,
abogada M.G.M., contra la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones
del departamento de Izabal. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada
que la representa, quien posteriormente fue sustituida por el Abogado I..
.
A.R.C.. Es ponente en el presente caso la M.a V.I.V.,
J.M.R.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el diez de julio de dos mil veintitrés, en la
Corte Suprema de Justicia, S.ión de Amparo. B) Acto reclamado: auto de
veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictado por la Sala cuestionada, que
confirmó el emitido por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo
y Previsión Social del departamento de Izabal, que declaró con lugar la solicitud
de reinstalación que N.A.F.R. promovió contra la Empresa
Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. C) Violaciones que denuncia: a los
derechos de defensa, libertad e igualdad y a una tutela judicial efectiva, así como
a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan
el amparo: de lo expuesto por la postulante y de los antecedentes del caso se
Expediente 2499-2026
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Pluripersonal
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal,
N.A.F.R. promovió denuncia de despido y solicitud de
reinstalación contra la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla,
aduciendo haber sido despedido de forma verbal, directa e injustificada del puesto
que desempeñó comoTécnico de Relaciones Públicas en la Empresa referida,
devengando un salario mensual de seis mil quetzales exactos (Q6,000.00),
durante el período comprendido del quince de febrero de dos mil diecinueve al
treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en virtud de contratos signados con
cargo al renglón presupuestario cero veintinueve (029), argumentando que dicho
vínculo finalizó sin que la autoridad nominadora contara con la autorización
judicial pese a que se encontraba emplazada como consecuencia del
planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el
Juzgado mencionado, declaró con lugar la denuncia de despido y solicitud de
reinstalación promovida, ordenando a la parte empleadora la reinstalación del
trabajador en el mismo puesto de trabajo u otro similar, salario y funciones que
desempeñaba, así como el pago de salarios y demás prestaciones que el
denunciante dejó de percibir y le impuso multa de diez salarios mínimos para las
actividades no agrícolas, y c) la Empresa denunciada interpuso recurso de
apelación y, la Sala cuestionada, al emitir el auto de veintiséis de enero de dos mil
veintitrés (acto reclamado), confirmó la resolución que conoció en alzada. D.2)
Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que la Sala cuestionada,
al proferir el acto reclamado, vulneró los derechos y principios enunciados, porque
el actor prestó servicios técnicos temporales para la empresa referida; es decir,
fue proveedor de servicios para el Estado de Guatemala, por lo que no fue

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