Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 692-2026), 02-07-2026

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
PonenteEstado de Guatemala
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente692-2026
Fecha02 Julio 2026
Fecha de publicación14 Julio 2026
CategoríaContratación pública
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Expediente 692-2026
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 692-2026
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil
veintiséis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de
enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la
Nación, K.R.berto A.T., contra la Sala Quinta de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y P.isión Social. El postulante actuó con el patrocinio
del abogado que lo representa, quién posteriormente fue sustituido por el
abogado B.V.G.. Es ponente en el presente caso el Magistrado
Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés ante la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: auto de doce de enero de dos mil veintitrés, dictado por la Sala
cuestionada, que confirmó el emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que
declaró con lugar las diligencias de reinstalación que M.A.A.varado
A. promovió contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: M.o
de Agricultura, Ganadería y Alimentación). C) Violaciones que denuncia: al
derecho de defensa; así como a los principios de tutelaridad, legalidad y debido
proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y
del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto
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reclamado: a) en el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, María A.A.A. promovió
diligencias de reinstalación en contra del Estado de Guatemala (autoridad
nominadora: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación), manifestando
haber sido despedida de manera directa e ilegal, del puesto que ocupó cómo
Apoyo, para el desarrollo del Hogar Rural en sede departamental de Baja
Verapaz del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el periodo
del uno de febrero de dos mil dieciocho al uno de abril de dos mil veinte, habiendo
percibido un salario de seis mil quetzales (Q.6,000.00), con cargo a la renglón
presupuestario cero veintinueve (029), sin que la autoridad nominadora contara
con autorización judicial para el efecto, pese a que se encontraba emplazado
como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter
económico social; b) el Juzgado mencionado, declaró con lugar las diligencias
relacionadas y, como consecuencia, ordenó reinstalar a la incidentante en el
mismo puesto de trabajo, y condenó al pago de salarios y demás prestaciones
dejadas de percibir, imponiéndole además multa de diez salarios mínimos
vigentes; y c) inconforme con la decisión anterior, el Estado de Guatemala y la
autoridad nominadora: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
apelaron, elevándose las actuaciones a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social -autoridad cuestionada- la que al emitir el auto de
doce de enero de dos mil veintitrés -acto reclamado- confirmó la resolución de
primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: expresa
el postulante que la Sala cuestionada al emitir la resolución cuestionada le
produjo agravio, porque: a) no tomó en consideración que la incidentante
suscribió contratos de servicios profesionales vinculados al renglón
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presupuestario cero veintinueve (029), por lo que no fue trabajadora ni servidora
público, ya que estos contratos estuvieron sujetos al ámbito administrativo, y que
el plazo del último contrato acaec; b) no valoró que los presupuestos
establecidos en los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo, no pueden
aplicarse al presente caso, ya que e la actora era contratista del Estado y no
servidora pública, porque los contratos estuvieron sustentados en la Ley de
Contrataciones del Estado y su R.mento, por lo que no existió destitución, así
como también consta que la incidentante aceptó las consecuencias del contrato
administrativo de servicios técnicos, por lo que de mala fe pretende reclamar el
pago de salarios dejados de percibir, cuando lo que percibió fue honorarios; c) es
improcedente que, con fundamento en el Código de Trabajo, se pretenda legislar
lo que respecta a las formas de contratación y las formas de ingreso al servicio
por oposición que establece la Ley de Servicio Civil; d) no consideró que existe
imposibilidad material para dar cumplimiento a la resolución cuestionada, toda vez
que no existe puesto en el cual pueda ser reinstalada, toda vez que las partidas
asignadas a los renglones presupuestarios 029, 182, 189 tienen vigencia de un
años, por lo que autorizar una contratación puede acarrear consecuencias para la
persona quien lo autorice; e) el Estado de Guatemala, no reconoce el pago de
salarios que no sea hayan devengado, esto de conformidad con lo que establece
la Ley de Salarios de la Administración Pública; f) el auto emitido es incongruente
con los hechos y fundamentos legales, por lo que carece de motivación y
fundamentación. D.3) P.ón: solicitó que se otorgue el amparo y, como
consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, se ordene a la autoridad
cuestionada emita la resolución que en Derecho corresponde y no se haga
especial pronunciamiento en cuánto a la imposición de la multa. E) Uso de

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