Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3628-2025), 09-10-2025

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
PonenteBanco de los Trabajadores
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente3628-2025
Fecha09 Octubre 2025
Fecha de publicación21 Octubre 2025
CategoríaRecurso de amparo,Procedimiento administrativo,expediente administrativo,derecho laboral
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Expediente 3628-2025
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3628-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de octubre de dos mil
veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós
de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo
promovida por el Banco de los T.ajadores, por medio del Mandatario Especial
Judicial con Representación, Abogado M.L.C..a.C., contra el
Ministro de T.ajo y P.isión Social. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado que lo representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal
IV, N.M.V.P..m., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veinticinco de enero de dos mil
veinticuatro, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y
departamento de Guatemala, y posteriormente remitido a la Corte Suprema de
Justicia. B) Acto reclamado: resolución identificada con el número cuatrocientos
seis guion dos mil veintidós (406-2022) de trece de mayo de dos mil veintidós, por
medio de la cual el Ministro de T.ajo y P.isión Social, declaró rechazar por
improcedente el recurso de revocatoria que planteó el postulante contra las
resoluciones identificadas como: i) SG-3641-2017 CRSA/lcsm. R.stro 004705-
2017 de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete; ii) SG-4315-2017 CRSA/Icsm.
R.stro 005549-2017 de veintidós de agosto de dos mil diecisiete; iii) SG-4598-
2017 CRSA/aapxc. R.stro 006319-2017 de veintiocho de septiembre de dos mil
diecisiete; iv) SG-5123-2017 CRSA/aapx. R.stro 006960-2017 de treinta de
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
octubre de dos mil diecisiete; y v) SG-4980-2017 CRSA/Icsm. R.stro 007792-
2017 de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete; todas emitidas por la
Inspección General de T.ajo. C) Violaciones que denuncia: a sus derechos
de defensa y petición, así como al principio jurídico de debido proceso. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis
de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el
Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia de T.ajo y P.isión
Social del departamento de Guatemala, A.V.M.G.a E.
planteó demanda ordinaria laboral contra el Banco de los T.ajadores,
pretendiendo su reinstalación en el puesto que venía desempeñando por virtud de
haber sido despedida de forma directa e injustificada encontrándose en estado de
gestación; b) transcurrida la secuela procesal respectiva, Banco de los
T.ajadores contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepción
perentoria de prescripción; la demandante -al evacuar la audiencia que le fue
conferida para el efecto- argumentó que compareció en varias ocasiones ante la
Inspección General de T.ajo del Ministerio de T.ajo y P.isión Social a
gestionar la interrupción de la prescripción que corría en su contra; c) el Juez de
la causa pudo establecer que la demandante interrumpió en reiteradas
oportunidades el término de la prescripción -ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 260 del Código de T.ajo-, circunstancia que quedó
evidenciada por medio de las resoluciones emitidas por la Inspección General de
T.ajo, identificadas como: i) SG-3641-2017 CRSA/lcsm. R.stro 004705-2017
de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete; ii) SG-4315-2017 CRSA/Icsm.
R.stro 005549-2017 de veintidós de agosto de dos mil diecisiete; iii) SG-4598-
2017 CRSA/aapxc. R.stro 006319-2017 de veintiocho de septiembre de dos mil

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