Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2907-2025), 03-07-2025
| Sentido del fallo | Con Lugar -Derecho a la vida y salud |
| Número de expediente | 2907-2025 |
| Fecha | 03 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 09 Julio 2025 |
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Expediente 2907-2025
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2907-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, tres de julio de dos mil
veinticinco.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de veintiuno de
marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión S.al, constituida en Tribunal de A., en la acción de
amparo promovida por Carlos A.S..V., en ejercicio de la patria potestad
de su hijo, D.A.S.R.axón, contra la Junta Directiva del Instituto
G.teco de Seguridad S.al. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado Á.A.Z..a.L.. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal II, D.J..e.O.E., quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentada el dieciocho de septiembre de dos mil
veintitrés, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia
Laboral y, posteriormente, remitida para su prosecución a la Sala Tercera de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión S.al. B) Acto reclamado: “La
amenaza cierta, determinada e imputable a la autoridad impugnada de negarse a
proporcionarle a mi hijo el medicamento de nombre TEZACAR Comprimidos
(Nombre Comercial) para administrar un comprimido recubierto por la mañana de
150 mg de IVACAFTOR más 100 mg de TEZACAFTOR, y por la tarde un
comprimido recubierto de IVACAFTOR de 150 mg por tiempo indefinido”, necesario
para combatir y detener la progresión de la enfermedad de “Fibrosis Quística del
Páncreas (Mucoviscidosis)” que padece. C) Violaciones que denuncia: a los
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derechos a la vida, salud y seguridad social. D) Hechos que motivan el amparo:
de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) es afiliado del Instituto Guatemalteco de
G.teco de Seguridad S.al y su hijo fue diagnosticado con la enfermedad
de “fibrosis quística del páncreas (mucoviscidosis)”; b) por la variante de mutación
genética que padecía, el médico particular O.A.A....A., colegiado
dos mil quinientos veintisiete (2,527), le recetó el medicamento “TEZACAR
comprimidos (nombre comercial) para administrar un comprimido recubierto por la
mañana de 150 mg de ivacaftor más 100 mg de tezacaftor, y por la tarde un
Comprimido recubierto de ivacaftor de 150mg, por tiempo indefinido”, y c) en tal
virtud, acudió ante el Instituto mencionado a solicitar que le fuera proporcionado el
medicamento relacionado; sin embargo, aquella autoridad aduce que dicho
fármaco carece de código dentro de la institución, por lo que señala como acto
reclamado: “La amenaza cierta, determinada e imputable a la autoridad impugnada
de negarse a proporcionarle a mi hijo el medicamento de nombre TEZACAR
Comprimidos (Nombre Comercial) para administrar un comprimido recubierto por
la mañana de 150 mg de IVACAFTOR más 100 mg de TEZACAFTOR, y por la
tarde un comprimido recubierto de IVACAFTOR de 150 mg por tiempo indefinido”,
necesario para combatir y detener la progresión de la enfermedad de “Fibrosis
Quística del Páncreas (Mucoviscidosis)” que padece. D.2) Agravios que se
reprochan al acto cuestionado: estima violados los derechos denunciados, dado
que existe la amenaza cierta y determinada de que el fármaco solicitado no pueda
ser adquirido por la autoridad cuestionada, ya que carece de código, lo cual es un
aspecto que no le es imputable y de esa cuenta, recurre a esta vía constitucional,
ya que esta situación amenaza directamente la vida de su hijo, al no suministrarle
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el medicamento que trate adecuadamente la enfermedad que padece, por lo que
deviene necesario que mediante la acción reparadora del amparo, se obligue al
Instituto denunciado. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como
consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada que le suministre al paciente
el medicamento requerido. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de
procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley
de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se
estiman violadas: artículos 3º, 93 y 94 de la Constitución Política de la República
de G.a.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) P.urador de
los Derechos Humanos; y b) el Estado de G.a. C) Informe circunstanciado
y antecedentes: la autoridad cuestionada remitió antecedentes del asunto
consistentes en: a) oficio JUE COEX - AL - OFICIO seiscientos veintitrés diagonal
dos mil veintitrés (JUE COEX 623/2023) de veinte de septiembre de dos mil
veintitrés, signado por la D..A.A.L. Guzmán, Jefe de Unidad
Especializada de Consulta Externa de P.ía, con el visto bueno del D.F.
.A.R.L.J. de Departamento de P.ía y el D. Douglas
S.L.S., Director Médico Hospitalario, todos del Hospital General
de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad S.al, el cual contiene
el informe circunstanciado en el que hizo constar los antecedentes clínicos del
paciente, los medicamentos suministrados, el diagnóstico y tratamiento actual, y b)
copias de recetas entregadas y despachadas a la madre del paciente;
adicionalmente, copias de citas programadas. Además, concluyó que resultaba
importante dejar constancia que han brindado en todo momento la atención médica,
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