Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2828-2025), 03-07-2025

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Fecha de publicación09 Julio 2025
Fecha03 Julio 2025
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente2828-2025
Expediente 2828-2025
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2828-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de julio de dos mil
veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete
de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, C.a
de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la
Nación, E.L..e.B.H., contra la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado que lo representa, quien posteriormente fue sustituido por la abogada M.......
.
J.S.L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.....
.
P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el doce de diciembre de dos mil veintidós, en
la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: auto de
veinticuatro de abril de dos mil veintidós, dictado por la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el emitido por el Juzgado
Décimo Quinto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala, que declaró con lugar las diligencias de reinstalación que B.amín
B.S. promovió contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación). C) Violaciones que denuncia:
a sus derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como al principio
jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por
el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto
Expediente 2828-2025
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
reclamado: a) en el Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Trabajo y Previsión
Social del departamento de Guatemala, Benjamín B.S. promovió diligencias
de reinstalación en contra del Estado de Guatemala [autoridad nominadora:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación], aduciendo haber sido
despedido ilegalmente del puesto que ocupó comoapoyo en las actividades
administrativasen la Dirección de Planeamiento del referido Ministerio, desde el
doce de octubre de dos mil diecisiete al treinta y uno de marzo de dos mil veinte,
contratado a cargo del renglón presupuestario cero veintinueve (029), en donde
devengaba la cantidad de doce mil quetzales mensuales (Q. 12,000.00), despido que
se dio, según argumentó, sin la debida autorización judicial, pues estaban vigentes
las prevenciones decretadas dentro del conflicto colectivo de carácter económico
social; b) el Juzgado mencionado, al resolver, declaró con lugar las diligencias
promovidas y como consecuencia, ordenó la inmediata reinstalación de la parte
actora en el mismo puesto y condiciones que desempeñaba antes del despido,
debiendo pagarle los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde la
fecha de su despido hasta la fecha de su efectiva reinstalación, y c) contra esa
decisión, el ahora amparista y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
interpusieron recursos de apelación, razón por la cual, en pronunciamiento de
veinticuatro de abril de dos mil veintidósacto reclamado, la Sala Segunda de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social autoridad denunciada, al
conocer en alzada, confirmó el fallo apelado. D.2) Agravios que se reprochan al
acto reclamado: estima que la autoridad denunciada le provocó agravio porque: i)
el incidentante no tuvo la calidad de servidor público, puesto que con él se celebraron
diversos contratos administrativos de servicios técnicos individuales a plazo fijo, los
cuales finalizaron por el advenimiento del plazo, y no por despido; ii) la finalización

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