Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 7151-2024), 03-07-2025
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Ponente | María Luisa Ramírez Ruano de Salguero |
| Sentido del fallo | Con Lugar -Tutelaridad de las leyes de trabajo |
| Número de expediente | 7151-2024 |
| Fecha | 03 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 09 Julio 2025 |
| Categoría | administración pública |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
| Tribunal de Origen | Juzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala |
Expediente 7151-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 7151-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de julio de dos mil
veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis
de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Noveno Pluripersonal
de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal
de A., en la acción constitucional de amparo promovida por M.L.
.R.R. de S. contra el B.o de los Trabajadores. La postulante
actuó con el patrocinio de la abogada M.E.C..l.G.. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Presidente, L.S.L...
.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el ocho de julio de dos mil veinticuatro, en el
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil,
Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido al
Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de
Guatemala. B) Acto reclamado: la acción que realiza el Banco de los Trabajadores
de apropiarse mensualmente más del sesenta por ciento del salario y prestaciones
laborales tales como el bono catorce, aguinaldo, bonos extras y reintegros de M.....
.L.R.R. de S.o -postulante-, depositado por el Ministerio de
Educación en una cuenta a su nombre en el B.o de Desarrollo Rural, Sociedad
Anónima, sin orden de juez competente, lo que ha realizado a partir de octubre de
dos mil veinte, aduciendo que realiza dicho acto por cobros en concepto de moras,
intereses, gastos por cobranza, gastos judiciales, entre otros gastos administrativos
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generados por una deuda que adquirió con la autoridad cuestionada. C)
V.ones que denuncia: a los derechos de defensa, de propiedad privada y de
protección al salario, así como a los a los principios jurídicos de debido proceso e
inembargabilidad del salario. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto
por la postulante, del análisis de las constancias procesales y de lo que se describe
en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)
M.L.R.R. de S. -postulante- labora para el Ministerio de
Educación como “Director profesor titulado”, devengando el salario de ocho mil
doscientos noventa y un quetzales con cincuenta centavos (Q8,291.50), el cual le
es depositado a una cuenta de depósitos monetarios del B.o de Desarrollo Rural,
Sociedad Anónima, que se encuentra a su nombre; b) Banco de los Trabajadores
-autoridad cuestionada-, sin autorización judicial alguna, a partir de octubre de dos
mil veinte ha realizado descuentos de la cuenta bancaria referida, los cuales son
mayores al sesenta por ciento de lo que devenga, asimismo, refiere que, por
concepto de auxilio póstumo del magisterio nacional, aporte al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, impuesto sobre la renta y montepío,
únicamente recibe la cantidad de veinticinco quetzales (Q25.00) de su salario
mensual; y c) por lo anterior, señala como acto reclamado la acción de la autoridad
objetada de apropiarse mensualmente de más del sesenta por ciento de su salario,
depositado por el Ministerio de Educación en una cuenta a su nombre en el B.o
de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, sin orden de juez competente, lo que ha
realizado a partir de octubre de dos mil veinte. Lo anterior, derivado de la deuda
que adquirió con la autoridad denunciada. D.2) A.s que reprocha al acto
reclamado: estima vulnerados los derechos y principios jurídicos enunciados,
debido a que la autoridad cuestionada: a) realiza descuentos mayores del
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porcentaje legal permitido, aduciendo que lo efectúa por abono al crédito del que
es deudora, a su vez, que dicho crédito ha generado mora, intereses, gastos
administrativos, entre otros, por haberse atrasado en el pago de las cuotas
mensuales pactadas; sin embargo, refiere que no ha dejado de pagar el crédito al
que la entidad reprochada hace referencia; b) debita sus prestaciones laborales
tales como bono anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo,
bonos extras y reintegros otorgados por concepto de su trabajo en el referido
ministerio y que, al realizar los débitos aludidos, la autoridad objetada se niega a
poner a la vista los documentos que acrediten sus pretensión, razón por la cual
acude en amparo a efecto de que se le prohíba continuar debitando los rubros
referidos en concepto de mora y otros gastos. Manifiesta que lo indicado no es
cierto, pues ha cumplido a cabalidad con lo pactado, caso contrario, debió proceder
a través de la vía judicial correspondiente y no mediante actos violatorios hacia sus
derechos y garantías; c) se apropió mensualmente de más del sesenta por ciento
de su salario, siendo este variable sin contar con orden de juez competente, lo
anterior atentando contra su vida y salud al no contar con los medios necesarios
para subsistir, sin tomar en cuenta que el sueldo no puede ser embargado por más
del porcentaje establecido en la ley de la materia; y d) no consideró que al ser
trabajadora del sector público, debe abstenerse de realizar descuentos que
sobrepasen el veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga en el Ministerio
de Educación, ello de conformidad con lo regulado en el artículo 18, numeral 4, de
la Ley de S.os de la Administración Pública; no obstante a ello, dispone
apropiarse de su salario mensual y prestaciones laborales basándose única y
exclusivamente en su voluntad unilateral, vulnerando así su derecho de propiedad,
al no disponer libremente de sus bienes, así como su derecho de inembargabilidad
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