Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 156-2025), 03-04-2025
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Fecha de publicación | 10 Abril 2025 |
| Fecha | 03 Abril 2025 |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
| Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio |
| Número de expediente | 156-2025 |
Expediente 156-2025
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 156-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de abril de dos mil
veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de
septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, quien
delegó su representación en el abogado J.F.L.A., contra la Sala
Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante
actuó con el patrocinio del abogado que lo representa quién posteriormente fue
sustituido por el abogado D.M.H.E.. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, en
la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado:
sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, proferida por la Sala Segunda de
la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el
Juzgado Segundo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento
Guatemala, que declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral que
G.M.O. promovió contra el Estado de Guatemala (autoridad
nominadora: Fondo Social de Solidaridad del Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda). C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y
debido proceso, así como al principio jurídico de legalidad. D) Hechos que motivan
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el amparo: de lo expuesto por el postulante y de lo que consta en las constancias
procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado
Segundo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala, G.M.O. promovió juicio ordinario laboral contra el
Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Fondo Social de Solidaridad del
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda), aduciendo haber sido
despedido de forma directa e injustificada, respecto de la prestación de “servicios
técnicos”, en el Fondo Social de Solidaridad del Ministerio de Comunicaciones,
I.aestructura y Vivienda, por el periodo comprendido del dieciocho de septiembre
de dos mil diecisiete al treinta de junio de dos mil veinte, por medio de contratos
simulados con cargo al renglón presupuestario cero veintinueve (029), devengando
un salario promedio mensual en los últimos seis meses, de ocho mil quetzales
(Q.8,000.00), en virtud de lo anterior reclamó el pago de indemnización,
compensación por vacaciones no gozadas, aguinaldo, bonificación anual para
trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo y daños y perjuicios;
b) el Estado de Guatemala contestó la demanda en sentido negativo; c) el Juzgado
mencionado, al resolver, declaró con lugar “parcialmente” la demanda ordinaria
laboral relacionada y, como consecuencia, declaró con lugar el pago de
indemnización, compensación por vacaciones no gozadas, aguinaldo, bonificación
anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, daños y
perjuicios y costas judiciales, que deberán calcularse conforme al salario probado en
juicio que corresponde a un promedio mensual devengado durante los últimos seis
meses de relación laboral de ocho mil quetzales mensuales (Q.8,000.00); d)
inconformes con la decisión anterior, el Estado de Guatemala y la autoridad
nominadora, interpusieron sendos recursos de apelación, elevándose las
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actuaciones a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social (autoridad cuestionada), la que al emitir la sentencia de cuatro de agosto de
dos mil veintidós (acto reclamado) declaró sin lugar los recursos de apelación y,
como consecuencia, confirmó la decisión que conoció en alzada. D.2) Agravios que
se reprochan al acto reclamado: expresa el postulante que la Sala cuestionada, al
emitir el acto reclamado, le produjo agravio porque: a) no tomó en cuenta sus
argumentos ni valoró las pruebas ofrecidas y aportadas al proceso, de manera que
no podía acceder a las reclamaciones del actor, pues si bien entre las partes se
celebraron contratos de servicios profesionales bajo el renglón presupuestario cero
veintinueve (029) a plazo fijo, el servicio prestado era de carácter temporal y sin
relación de dependencia; de esa cuenta, no existieron todos los elementos de la
relación laboral. Agregó que el actor no era servidor público y que su contrato finalizó
por convenir a los intereses de la autoridad nominadora, puesto que únicamente
prestaba servicios de carácter técnico, lo cuales eran retribuidos con el pago de
honorarios y no por medio de sueldo o salario, en los que se incluía el pago del
Impuesto al Valor Agregado y los cuales se hacían efectivos contra la presentación
de la factura respectiva; b) en la suscripción del contrato relacionado ambas partes
consintieron su contenido, objeto, validez y efectos, aceptaron y firmaron en forma
voluntaria; c) el demandante sabía que los servicios que prestó ante la autoridad
nominadora estaban amparados en los contratos administrativos que suscribió en
forma voluntaria y que no se configuró relación laboral, por lo que no debieron
someterse a consideración del juzgador las pretensiones de aquel, al no ser el
órgano competente para conocer las controversias que se suscitan entre las partes
contratantes de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del
Estado; d) no puede considerarse la existencia de un despido, sino la culminación
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