Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5718-2024), 03-04-2025

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Fecha de publicación10 Abril 2025
Fecha03 Abril 2025
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente5718-2024
Expediente 5718-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 5718-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de abril de dos mil
veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho
de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de G.a, por medio de la Procuraduría General de la Nación, quien
delegó su representación en la abogada H.P.Q., contra la Sala
Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó
con el patrocinio de la abogada que lo representa. Es ponente en el presente caso la
M.trada Vocal III, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) S.itud y autoridad: presentado el veinticinco de abril de dos mil veintidós, ante
la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado:
sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, por medio del cual la autoridad
cuestionada confirmó parcialmente la decisión emitida por el Juzgado Quinto
Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de G.a, que
declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por D.
.
R.G.Z. contra el Estado de G.a [autoridad nominadora: M.o
de Agricultura, G.a y A.ón] y como consecuencia, modificando
únicamente en cuanto al período por el cual debía hacerse el cálculo con respecto a
las prestaciones laborales a las cuales fue condenado el postulante el cual fijó del
veintitrés de junio de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho;
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excepto del rubro de indemnización que debía de computarse únicamente en cuanto
a los últimos diez años laborados y la condena de vacaciones por el plazo de los
últimos cinco años de la relación laboral. C) Violaciones que denuncia: señaló
violación al derecho de defensa y a una debida tutela judicial, así como a los
principios jurídicos de debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes del caso se resume:
D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Quinto Pluripersonal de
Trabajo y Previsión Social del departamento de G.a, D.R...G.
.
Z., promovió juicio ordinario laboral contra el Estado de G.a [autoridad
nominadora: M.o de Agricultura, G.a y A.ón], aduciendo que fue
despedida de forma directa e injustificada el treinta y uno de diciembre de dos mil
dieciocho, del puesto que desempeñó como Apoyo en la captación, registro y
escaneo de todo expediente que ingresaba al archivo del departamento de
recaudación y control de pagos, en oficina de control de áreas de reserva del Estado,
desde el veintitrés de junio de dos mil ocho, devengando un salario de cuatro mil
quetzales (Q4,000.00); en virtud de contratos signados con cargo al renglón
presupuestario cero veintinueve (029); por lo que reclamó el pago de indemnización,
aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y
público, bonificación mensual, bono escolar, bono anual, incentivo por tiempo de
servicio, bono del día del trabajador, daños y perjuicios, así como costas judiciales;
b) la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo y se opuso a las
pretensiones de la parte demandante; c) el Juzgado contralor, al proferir sentencia,
declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral relacionada; y como
consecuencia, condenó al pago de indemnización, aguinaldo, vacaciones,
bonificación mensual y bonificación anual para trabajadores del sector privado y
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público; por el periodo del veintitrés de agosto de dos mil ocho al treinta y uno de
diciembre de dos mil diecisiete; así como daños y perjuicios y costas procesales;
absolviendo a la parte demandada al pago de los bonos y bonificaciones que según
la demandante se encontraban regulados en el Pacto Colectivo, y d) inconformes
con lo resuelto, el Estado de G.a, la autoridad nominadora y la parte actora,
apelaron, por lo que se elevaron las actuaciones a la Sala cuestionada, la que
mediante la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintidós -acto reclamado-
, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por D.ia R.G.Z.,
y con lugar los recursos planteados por el Estado de G.a y la autoridad
nominadora y, como consecuencia, modificó el fallo recurrido en el sentido que
deberá tomarse en cuenta al momento de realizarse la liquidación correspondiente,
que el período a computarse de las prestaciones otorgadas es del veintitrés de junio
de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, excepto del rubro
de indemnización que deberá ser de diez meses equivalente a los últimos diez años
laborales y la condena de vacaciones por el plazo de los últimos cinco años de la
relación laboral. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el
postulante que la autoridad cuestionada, le produjo agravio, porque: i) resolvió en
forma arbitraria y contraria a la ley, que de mantenerse vigente le estaría ocasionando
daño grave al obligarlo a efectuar erogaciones con fundamento en una sentencia
carente de sustento legal; ii) procedió con notoria ilegalidad al ordenar el pago de
prestaciones laborales a una persona que no fue trabajadora del Estado, afectando
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de G.a; iii) la
disposición emitida no se encuentra ajustada a derecho y a las constancias
procesales; no fueron valorados los argumentos expuestos, las pruebas aportadas y
diligenciadas dentro del proceso; porque conforme a la prueba documental

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