Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2949-2024), 30-01-2025
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Fecha de publicación | 06 Febrero 2025 |
| Fecha | 30 Enero 2025 |
| Tipo de Recurso | Amparo en Única Instancia |
| Número de expediente | 2949-2024 |
Expediente 2949-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2949-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, treinta de enero de dos mil
veinticinco.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración
Tributaria, por medio de su mandatario especial judicial con representación,
abogado M. de J.J., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Penal. La entidad postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, L.S.L.A.,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el catorce de mayo de dos mil veinticuatro,
en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de cuatro de enero de dos mil
veinticuatro, por el que la autoridad cuestionada rechazó el recurso de casación
por motivo de forma interpuesto por la postulante contra la sentencia que no
acogió el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo que
promovió contra el fallo absolutorio dictado a favor de H.A..a.G..
.G. de L., en calidad de representante legal de Representaciones Puente
Nuevo, Sociedad Anónima, en el proceso penal seguido en su contra por los
delitos de Defraudación tributaria y Casos especiales de defraudación tributaria.
C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a la tutela judicial
efectiva, así como a los principios jurídicos de debido proceso, de legalidad y de
seguridad y certeza jurídicas. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto
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por la postulante y del estudio de las actuaciones, se resume: D.1) Producción
del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal en Materia Tributaria y
Aduanera del departamento de Guatemala, constituido en forma unipersonal,
emitió sentencia absolutoria a favor de H.A.G..o.G. de L.,
en calidad de representante legal de Representaciones Puente Nuevo, Sociedad
Anónima, por los delitos de Defraudación tributaria y Casos especiales de
defraudación tributaria; b) contra esa decisión, la postulante interpuso recurso de
apelación especial por motivos de forma y fondo, que la Sala de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal en materia Tributaria y A.anera no acogió; c) ante
esa decisión, la ahora accionante promovió recurso de casación por motivos de
forma y fondo, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad
cuestionada–, previo a resolver sobre su admisibilidad, dictó auto en el que
rechazó in limine el planteamiento por motivo de fondo y fijó plazo de tres días
para que subsanara determinadas deficiencias en cuanto al planteamiento del
motivo de forma; y d) la accionante presentó escrito en el que, a su juicio, cumplió
con los requerimientos formulados, sin embargo, la autoridad reprochada rechazó
el recurso intentado, en auto de cuatro de enero de dos mil veinticuatro –acto
reclamado–. D.2) Agravios que reprocha al acto cuestionado: estima que la
autoridad cuestionada vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados,
debido a que: a) pese a que presentó escrito por el que corrigió las supuestas
deficiencias del planteamiento, ante un excesivo rigorismo se rechazó el recurso
instado, permitiendo que la sentencia absolutoria causara firmeza y dejando de
garantizar el acceso a la justicia; b) son evidentes las arbitrariedades cometidas
en el acto reclamado al rechazar el planteamiento que formuló, en virtud de que
cumplió con subsanar las deficiencias señaladas, en concordancia con el artículo
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399 del Código Procesal Penal; c) el auto emitido no se encuentra apegado a
Derecho, limitando el acceso a acudir a la vía recursiva que le asiste,
evidenciando con ello la manera parcializada de resolver; d) le dejó en estado de
indefensión mediante la emisión de una decisión arbitraria que limitó el ejercicio
de poder exponer sus argumentos en la vía correspondiente, aunado a ello,
provocó graves consecuencias para la recaudación estatal, lo cual repercute en el
funcionamiento del Estado, pues se le está limitando el ejercicio de su poder
tributario, pese a que está facultado para exigir las recaudaciones dinerarias con
el fin de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal
como lo dispone el artículo 9 del Código Tributario; y e) el planteamiento que
formuló fue acorde a los requerimientos, por lo que debió ser resuelto de acuerdo
a lo que establece la ley y no contraviniendo lo que regula el artículo 203
constitucional, debiendo conocerse las denuncias que expresó. D.3) Pretensión:
solicitó que se otorgue el amparo y se ordene a la autoridad cuestionada emitir
nueva resolución por la cual admita para su trámite el recurso de casación que
instó. E) Uso de procedimientos o recursos: ninguno. F) Caso de
procedencia: citó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que estima violadas:
Guatemala; y 399 del Código Procesal Penal.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) A. provisional: se denegó. B) Terceros interesados: i)
Representaciones Puente Nuevo, Sociedad Anónima; ii) H.A.G.
.G. de L., querellada; iii) J.R.L.S., abogado defensor; iv)
J.D.L.M., abogado defensor; v) Procuraduría General de la
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