Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1125-2024), 30-01-2025
| Sentido del fallo | Con Lugar |
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Fecha de publicación | 06 Febrero 2025 |
| Fecha | 30 Enero 2025 |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
| Número de expediente | 1125-2024 |
Expediente 1125-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1125-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de enero de dos mil
veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve
de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la
Nación, J.D.A.V., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado
que lo representa. Es ponente en el presente caso la Magistrada V.I., L.....
.S.L.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiuno de julio de dos mil veintidós, en
la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: auto
de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictado por la Sala Tercera de la Corte
de Apelaciones de Trabajo y P.isión Social, que confirmó lo dispuesto por el
Juzgado Séptimo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala, que declaró sin lugar el incidente de autorización de terminación de
contrato de trabajo que el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Secretaría
de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República) promovió contra
F.A.V. de R.l. C) Violaciones que denuncia: al derecho de
defensa, así como a los principios jurídicos de debido proceso y de legalidad. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y lo que consta
en los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el
Expediente 1125-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Juzgado Séptimo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala, el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Secretaría de Obras
Sociales de la Esposa del P.dente de la República) promovió incidente de
autorización de terminación de contrato de trabajo contra F.A.V.ente de
R., quien desempeñó el puesto de “Instructor Ocupacional”, en la “Dirección
de Mis Años Dorados, ubicada en San José Chacayá, Sololá” de la Secretaría
relacionada desde el seis de enero de dos mil veinte, con cargo al renglón
presupuestario cero veintiuno (021), limitándose a expresar que su petición
obedecía a que la autoridad nominadora se encontraba emplazada como
consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico
social y que con la parte incidentada suscribió un contrato de servicios temporales
por un plazo de seis meses, que vence el treinta de junio de dos mil veinte (misma
fecha en la que solicitó la dispensa judicial); b) el Juzgado referido declaró sin lugar
el incidente relacionado, al considerar que la entidad patronal no desvaneció la
presunción relativa a que la decisión de destitución constituía un acto de represalia,
y c) el Estado de Guatemala apeló y la Sala cuestionada, al emitir el auto de
veintiuno de marzo de dos mil veintidós –acto reclamado–, confirmó la resolución
de primera instancia, considerando para el efecto, que debe avalarse lo dispuesto
por el juzgado de trabajo porque lo pretendido por la parte incidentante no se
fundamenta en falta laboral cometida por la trabajadora, sanción administrativa o el
desvanecimiento de una represalia. D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: denuncia el postulante que la Sala cuestionada, al resolver, violó sus
derechos porque: a) debió tomarse en cuenta que el movimiento colectivo no se ha
perjudicado, sino ha seguido su trámite normal para las negociaciones que
conduzcan a las propuestas equitativas y por el hecho de que se disponga finalizar
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