Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1476-2024), 12-12-2024
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Fecha de publicación | 19 Diciembre 2024 |
| Fecha | 12 Diciembre 2024 |
| Tipo de Recurso | Amparo en Única Instancia |
| Número de expediente | 1476-2024 |
Expediente 1476-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1476-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, doce de diciembre de dos mil
veinticuatro.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por J.A.A., R.igo E.
.H.B., H.R.G.G..e., S.C.M.D. y
O.R.R.C., integrantes del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del
S.ato de T.adores y Trabajadoras de la E.ón en Guatemala –
S.T.E.G.–, contra i) el P. de la República de G.a; ii) la Ministra de
E.ón; iii) el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; iv) el Ministro de
Finanzas Públicas y, v) el S. General de la P.dencia de la República de
G.a. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados W..
.R.R.C. y R.L..e.G.. Es ponente en el presente
caso el Magistrado V.I., R.M.B., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de marzo de dos mil veinticuatro en
esta Corte. B) Acto reclamado: el Acuerdo G.ativo 36-2024 de veintinueve
de febrero de dos mil veinticuatro, publicado el uno de marzo de dos mil veinticuatro
en el Diario de Centro América y suscrito por las autoridades denunciadas, que
derogó el Acuerdo G.ativo 44-2020, de diecinueve de marzo de dos mil veinte
y, por ende, se canceló el Programa de S.o Médico Escolar. C) V.ones
que denuncian: a los derechos a la salud y a la protección de menores y ancianos;
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así como a los principios jurídicos de no regresividad y de progresividad; además,
a la obligación del Estado sobre salud y asistencia social. D) Hechos que motivan
el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes,
se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el diecinueve de marzo de
dos mil veinte, durante la gestión del Presidente de la República, A.o
G.F., en consejo de ministros, se aprobó el Acuerdo Gubernativo 44-
2020 y sus reformas, que dio origen al programa “S.o Médico Escolar”, a cargo
del Ministerio de E.ón, el cual tenía vigencia hasta el uno de marzo de dos mil
veinticuatro; b) el Ministerio relacionado y la Aseguradora del Crédito Hipotecario
Nacional suscribieron póliza de Cobertura de los S.os de A.as
Aplicables a la Póliza de S.o Colectivo de Gastos Médicos por Accidentes para
Estudiantes, la que garantizó los servicios integrales de atención de telemedicina,
asistencia presencial en clínicas, atenciones de accidentes personales, inclusión
de medicamentos y cobertura de asistencia funeraria por fallecimiento, a nombre
del Ministerio de E.ón, con vigencia hasta el veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro; c) el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, al homologarse el P.to
Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Misterio de Educación y los
S.atos “Proponente, F.antes y Adherentes del T.adoras y T.adores
del dicho Ministerio”, fue aprobado el artículo 62 de ese P.to, norma que, en el
párrafo segundo, establece: “… El STEG requiere que para desarrollar de mejor
manera el ejercicio docente, a manera de armonizar su relación laboral con los
estudiantes, el MINEDUC cumpla con entregar a esos últimos, lo que legalmente
se obliga como lo es (…) S.o Médico Escolar. En lo que se refiere a este último,
la contratación estará a cargo del Ministerio de E.ón a la Aseguradora de la
Entidad Pública del Estado. El Sindicato de T.adores y T.adoras de la
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E.ón de G.a, STEG, velará por el debido cumplimiento de los
programas y realizará los monitoreos y evaluaciones de los servicios que estime
convenientes. Los cuales deberán mejorarse de acuerdo a las posibilidades del
Estado, mismo que deberán incluir todos los niveles del Sistema Educativo
Público.”; d) el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, las autoridades
cuestionadas suscribieron el Acuerdo G.ativo 36-2024 –acto reclamado–,
que fue publicado el uno de marzo de dos mil veinticuatro en el Diario de Centro
América y, por medio del cual, fue derogado el Acuerdo G.nativo 44-2020,
cancelándose, por ende, el Programa de S.o Médico Escolar. D.2) Agravios
que se reprochan al acto reclamado: los accionantes indicaron que no
individualizarían los agravios causados por cada autoridad reprochada, dado que
fueron todas las que suscribieron el Acuerdo cuestionado; por ende, manifestaron
que las autoridades objetada generaron agravio por las razones siguientes: a)
inobservaron la salud como un derecho humano fundamental, que debe ser
garantizado por el Estado a su población, y que las condiciones mínimas en que
este ofrecía al alumnado ya habían sido superadas por medio del beneficio al
acceso del Programa de S.o Médico Escolar, creado con el Acuerdo
G.ativo derogado, por lo que el Acuerdo G.ativo cuestionado vulneró el
principio de no regresividad, que establece que el reconocimiento de un derecho
humano y su efectivización conlleva que se reconozca un status jurídico básico, por
lo que su vigencia no puede mermarse o eliminarse posteriormente, y b) se vulneró
el principio de progresividad, puesto que con el Acuerdo reprochado se disminuyó
la plena efectividad del derecho a la salud que se había adquirido, por lo que la
derogación del Acuerdo que resguardaba la prestación de un servicio de salud de
mejor calidad, conlleva a la violación del derecho a la salud. D.3) Pretensión:
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