Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1833-2024), 25-07-2024
Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Fecha | 25 Julio 2024 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio |
Número de expediente | 1833-2024 |
Expediente 1833-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1833-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de julio de dos mil
veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de
septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la
Nación, E.J.M., en quien delegó su representación, contra la
Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante
actuó con el patrocinio de la abogada que lo representa, quien posteriormente fue
sustituida por el abogado A.J.C.R.. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B.o, quien expresa el
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiocho de enero de dos mil veintidós,
en la Sección de A. de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado:
resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Cuarta
de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida
por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de F.a del
departamento de Retalhuleu, que declaró con lugar el juicio ordinario laboral de
reinstalación que A.A.G.J. promovió contra el Estado de
Guatemala (autoridad nominadora: el Ministerio de E.cación). C) V.ones
que denuncia: al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos del
debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
por el postulante y de los antecedentes del caso se resume: D.1) Producción del
acto reclamado: a) mediante Acuerdo Ministerial DIREH-3608-2017, emitido por el
Ministro de E.cación de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, A...A...
.G.J. fue destituido del puesto de “C.o con E.alidad en Área
Agrícola en el Instituto Nacional de E.cación Básica, Jornada Matutina con
Orientación Ocupacional ‘General C.M.A..a.O.’, ubicado en la
primera avenida 4-08 de la zona 2 del municipio de Retalhuleu”, por decisión de la
autoridad nominadora luego de finalizar el procedimiento disciplinario seguido en su
contra al haber formulado cargos por inasistencia a laborar y haber quedado
documentado en actas administrativas números cinco – dos mil diecisiete (5-2017),
de uno de marzo de dos mil diecisiete; seis – dos mil diecisiete (6-2017), de seis de
marzo de dos mil diecisiete y siete – dos mil diecisiete (7-2017), de nueve de marzo
de dos mil diecisiete unilateral de la autoridad nominadora, habiendo sido notificado
de la formulación de cargos el tres de abril de dos mil diecisiete, mediante la cual se
le confirió audiencia para que hiciera valer sus motivos de inconformidad; b) por no
estar de acuerdo con aquella decisión, el trabajador promovió recurso de apelación
ante la J.a Nacional de Servicio Civil, la que en decisión de once de julio de dos
mil dieciocho, declaró con lugar ese medio de impugnación, argumentando que de
conformidad con el artículo 48 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo,
suscrito entre el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de E.cación y la
autoridad nominadora -vigente para el efecto- el plazo para hacer efectivo un
derecho o acción proveniente de las leyes laborales prescriben para dicho
Ministerio en el plazo de un mes calendario, a partir de la comisión de la supuesta
falta laboral atribuida al trabajador, por ello, la J.a Nacional de Servicio Civil
decidió que existió vicio en una de las etapas del procedimiento disciplinario que
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