Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 7790-2023), 16-05-2024
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Fecha de publicación | 23 Mayo 2024 |
| Fecha | 16 Mayo 2024 |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
| Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio |
| Número de expediente | 7790-2023 |
Expediente 7790-2023
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 7790-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil
veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de
agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por H.
.O.I.N.o, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado P.
.A.D.P.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente,
N.M.V.P., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMP ARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veinte de marzo de dos mil veinte en el
Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de
Guatemala, y posteriormente remitido a la Sección de Amparo de la Corte Suprema
de Justicia. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social, que revocó el emitido por el Juzgado Noveno de Trabajo y
Previsión Social del departamento de Guatemala y, como consecuencia declaró sin
lugar las diligencias de reinstalación que H.O..I.N.
promovió en contra del Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Ministerio de
Comunicaciones, I.a y Vivienda). C) Violaciones que denuncia: al
derecho de defensa, así como los principios de seguridad jurídica, debido proceso
y tutelaridad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante
y de lo que consta en los antecedentes del caso se resume: D.1) Producción del
Expediente 7790-2023
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
acto reclamado: a) en el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, Honnell O.I.N.arro promovió
diligencias de reinstalación contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora:
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y V.enda), manifestando que el uno
de febrero de dos mil doce fue “destituido de forma ilegal” del puesto que
desempeñaba como “Director Ejecutivo III” desde el dieciséis de febrero de dos mil
nueve, con un salario de doce mil quinientos quetzales (Q12,500) más una
bonificación profesional de trescientos setenta y cinco quetzales (Q375) con cargo
al renglón presupuestario cero veintidós -022-, sin que la autoridad nominadora
contara con la autorización judicial necesaria para la finalización de su vínculo
laboral por encontrarse emplazada como consecuencia del planteamiento de un
conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juzgado mencionado, declaró
con lugar la pretensión del incidentante y, como consecuencia, ordenó la inmediata
reinstalación, y el pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de
percibir, hasta hacer efectiva la reincorporación, imponiéndole la multa legal
correspondiente a diez salarios mínimos mensuales, para las actividades no
agrícolas; c) el Estado de Guatemala apeló y, la Sala cuestionada, el veintisiete de
marzo de dos mil diecinueve –acto reclamado-, revocó lo dispuesto en primera
instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el
postulante que la autoridad cuestionada, al emitir el acto reclamado, le produjo
agravio porque: a) es falso que las prevenciones protegen con exclusividad al
personal de la Dirección General de Caminos como unidad ejecutora, toda vez que
en las actuaciones del conflicto colectivo subyacente consta que el Juzgado de
causa formuló prevenciones al Estado de Guatemala, por medio de la autoridad
nominadora; b) el artículo 212 del Código de Trabajo es inaplicable ya que en dicha
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