Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1015-2018), 22-08-2018

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente1015-2018
Fecha22 Agosto 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Página 1
Expediente 1015-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1015-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de agosto de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de
enero de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario
Especial y Judicial con Representación, M..A..M..M., contra
la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La
entidad postulante actuó con el patrocinio del referido M.. Es ponente en
el presente caso el Magistrado Vocal I, B.A.M.O., quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de junio de dos mil
diecisiete, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: el numeral II de la sentencia de dos de marzo de dos mil diecisiete,
proferida por la autoridad reprochada que confirmó todos los puntos resolutivos, a
excepción de la literal g) del numeral III) (que había condenado al pago de
salarios extraordinarios), del fallo de diecinueve de julio de dos mil dieciséis
emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y
Familia del departamento de J., que declaró con lugar la demanda ordinaria
laboral por despido directo e injustificado, promovida por H..A. Lemus

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR