Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3027-2018), 20-08-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha20 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente3027-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 3027-2018
Página 1 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3027-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de
febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio del Abogado de la Procuraduría General de la
Nación, Felipe Fermín Tohom Sic, contra la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio
del Abogado que lo representa. Es ponente en el presente caso la Magistrada
Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: auto de ocho de junio de dos mil quince, por el que la autoridad
cuestionada confirmó el emitido por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social
del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la solicitud de reinstalación
promovida por Jorge Arnoldo López Guerra contra el Estado de Guatemala
(autoridad nominadora el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social). C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de tutela judicial
efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que
Expediente 3027-2018
Página 2 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y lo que consta en las
actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez
Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Jorge
Arnoldo López Guerra promovió diligencias de reinstalación en su contra y, como
autoridad nominadora, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
aduciendo haber sido despedido del puesto de Médico Turnista que desempeñaba
en el Hospital Nacional de Jutiapa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, sin que este solicitara autorización judicial para el efecto, no obstante
encontrarse emplazada la cartera referida como consecuencia del planteamiento
de conflicto de carácter económico social; b) el Juez mencionado, al resolver,
declaró con lugar las diligencias relacionadas, considerando que la autoridad
nominadora dispuso la terminación de la relación laboral de forma unilateral y que
no constaba la autorización de mérito, por lo que devenía procedente la
reinstalación del demandante; c) apeló esa decisión (al igual que la autoridad
nominadora) y la Sala cuestionada por medio de auto de ocho de junio de dos mil
quince acto reclamado, confirmó la decisión asumida en primera instancia. D.2)
Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que la autoridad
reprochada viola sus derechos, por las siguientes razones: a) el actor no
ostentaba la calidad de servidor público, toda vez que suscribió un contrato
administrativo de servicios técnicos a plazo fijo, bajo el renglón presupuestario
ciento ochenta y dos (182) y su finalización se dio por el advenimiento del plazo
establecido en el mismo contrato, no habiendo sido contratado nuevamente, por lo
que no existió despido injusto, ni ilegal o por represalias; b) no se observó lo
regulado en la Ley de Contrataciones del Estado, el principio de la autonomía de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR