Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1732-2015), 09-06-2018

Fecha09 Junio 2018
Número de expediente1732-2015
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 1732-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE1732-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cuatro de junio de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
de carácter general del Artículo 21 de la Ley de Probidad y Reponsabilidades de
Funcionarios y Empleados Públicos (Decreto 89-2002 del Congreso de la
República), en la frase ―… deben tenerse como proporcionados bajo garantía de
confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo…‖,
promovida por M.R.F.D., S.L.V.U. y
L.R.F.G.. Los postulantesactuaron con su propio patrocinio.
Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, B..A.M.
.
O., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. TEXTO COMPLETO DEL ARTÍCULO EN EL QUE SE ENCUENTRA
CONTENIDO EL APARTADO NORMATIVO CUESTIONADO
En el Artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y
Empleados Públicos se encuentra preceptuado: Confidencialidad de la
declaración jurada patrimonial. Los datos proporcionados por los funcionarios
públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse como
proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por
cualquier medio y sólo(sic) podrán verificarse dentro de un proceso judicial.‖.
II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por la postulante para sustentar su planteamiento de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
inconstitucionalidadse resume:A. Sobre la denuncia deviolación del principio
de publicidad de los actos de la administración pública y del derecho de
acceso a la información pública, contenidos en el Artículo 30 de la
Constitución Política de la República: a) la norma general es que los actos de
la administración o ante la administración estatal son públicos, como lo establece
el Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los
supuestos de excepción están ahí previstos también: i. asuntos militares o
diplomáticos de seguridad nacional y ii. datos suministrados por particulares con
garantía de confidencialidad; b) en el Artículo 21 de la Ley de Probidad y
Reponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos está prescrito que los
datos de la declaración jurada de los funcionarios públicos ―deben tenerse como
proporcionados bajo garantía de confidencialidad, pese a que lo que el citado
precepto constitucional protege, en todo caso, son los datos proporcionados por
particulares y no los proporcionados por funcionarios públicos; c) la Ley de
Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos rige, como
su denominación lo indica, la actuación de funcionarios públicos, que debe
regirse por principios de probidad, entre los cuales, en el Artículo 6 se incluyen: i.
el ejercicio de la función administrativa con transparencia; ii. publicitar las
acciones para generar efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de
valores éticos por parte de la ciudadanía y iii. el fortalecimiento de los
procedimientos para determinar la responsabilidades de los servidores públicos y
d) en el Artículo 22, párrafo primero, de la Ley de Probidad y Responsabilidad de
Funcionarios y Empleados Públicos se impone a los funcionarios la obligación de
presentar la declaración jurada patrimonial ―dentro de los treinta (30) días
siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo, y dentro
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de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del
cargo o empleo‖; es decir, que los obligados a presentar tal declaración no son
particulares, en virtud que la obligación se contrae al tomar posesión del cargo o
empleo público y no antes de ello. B. Sobre la denuncia de violación del
derecho de libre acceso a las fuentes de información, contenido en el
el Artículo 35, párrafo quinto, de la Constitución Política de la República está
preceptuado que ―es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna
autoridad podrá limitar ese derecho‖; b) en el Artículo 13, numeral 1, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos está dispuesto que ―Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…‖; c) en el
Artículo 19, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
está preceptuado que Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión;
este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección…‖; d) en el Artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de
Funcionarios y Empleados Públicos está prescrito que los datos proporcionados
por los funcionarios públicosdentro de su declaración jurada patrimonial deben
tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su
divulgación por cualquier medio y sólo (sic) podrán verificarse dentro de un
proceso judicial; no obstante que, conforme el citado Artículo 35 constitucional,

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