Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3666-2017), 22-05-2018

Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Número de expediente3666-2017
Fecha22 Mayo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 3666-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 3666-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,
DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, QUIEN LA PRESIDE, BONERGE
AMILCAR MEJÍA ORELLANA Y GLORIA PATRICIA PORRAS, NEFTALY
ALDANA HERRERA Y JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA.
Guatemala, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia en la acción de
inconstitucionalidad general total, planteada porel Sindicato de Trabajadores de
Educación de Telesencundarias Retalhuleu -STRETEU-; el Sindicato de
Trabajadores y Trabajadoras de Educación de Telesecundaria de Santa Rosa -
SINTRAT S.R.-; el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Educación de
Telesecundarias de Quiché -STETQUICH-; el Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras de Educación de Telesecundarias de Sacatepéquez -STETSAC-;
el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Educación de Telesecundarias
de Suchitépequez -STETSUCHI-; Sindicato de Trabajadores Educativos de
Telesecundaria de Quetzaltenango -STETQ- el Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras de la Educación de Telesecundarias de San Marcos -
STETSANMARCOS-; el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Educación
de Telesecundarias de Izabal -SINTRATIZAB-;el Sindicato de Trabajadores de la
Educación Básica de los Institutos Nacionales de Telesecundaria del
departamento de Jutiapa -S.T.E.B.I.N.T.J-, contrael Acuerdo 2165-2017, proferido
por el Ministerio de Educación el veintiséis de julio de dos mil diecisiete.Se tiene
como representante común al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de
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Expediente 3666-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Educación de Telesencundarias de Santa Rosa -SINTRAT S.R.-. Los
interponentes actuaron con el patrocinio de los abogadosLesbia Guadalupe
Amézquita Garnica, Rosa Fernanda Vásquez Camey y Byron Cruz Villagrán
Villeda. Es Ponente en el presente caso la MagistradaPresidenta,Dina Josefina
Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Señalan los accionantes como entorno histórico y fáctico del Acuerdo impugnado
lo siguiente: a)los técnicos especializados en telesecundaria fueron contratados
bajo los renglones presupuestarios cero veintiuno (021) y cero veintidós (022), y
durante la relación laboral no les ha sido aplicado el Decreto1485 del Congreso
de la República de Guatemala, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio
Nacional, que establece la forma en que se regirán las relaciones del Magisterio
Nacional con el Estado de Guatemala.Consecuentemente, no se les ha
reconocido derecho alguno de los previstos en la referida normativa; y pese a que
los docentes de telesecundaria perdieron su carácter de experimental desde dos
mil tres (2003) han visto de manera simulada su relación laboral, dado que han
celebrado con la autoridad nominadora contratos a plazo fijo, que al momento de
su finalización han vuelto a renovarse -indicando fecha de inicio y finalización-; b)
decantada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad ha indicado que esta
práctica es nula de pleno derecho, porque contraviene lo dispuesto en los
artículos 18 y 26 del Código de Trabajo, que disponen que desde el momento
que se inicia el vínculo económico jurídico entre las partes se da comienzo a un
contrato de trabajo, lo que opera de igual manera, aun cuando se utilicen figuras
no laborales para caracterizar al contrato. Accionar que en todo caso,da origen a

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