Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3085-2017), 17-05-2018

Sentido del falloParcialmente con Lugar -Principio de Debido Proceso
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
Número de expediente3085-2017
Fecha17 Mayo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 3085-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3085-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de mayo de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintidós
de mayo de dos mil diecisiete que dictó la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo, en la
acción constitucional de amparo que promovió Inversiones Líquidas, Sociedad
Anónima a través de su Administrador Único y Representante Legal Gonzalo
García Sánchez, contra el Juez Primero de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado
Arsenio Locon Rivera. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II
Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el seis de diciembre de dos mil
dieciséis en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en
Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo; y remitido
posteriormente a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y
Mercantil. B) Actos reclamados: a) auto de dieciocho de abril de dos mil
dieciséis que dictó el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento
de Guatemala, en el que declaró con lugar el ocurso que promovió Carlos
Rodrigo Sandoval Alarcón contra el Registrador General de la Propiedad de la
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Zona Central, ordenando la cancelación de: i. inscripciones de dominio ocho (8) y
nueve (9) de la finca inscrita como cincuenta y cinco mil tres (55,003), folio ciento
veintitrés (123), del libro novecientos noventa y siete (997) del departamento de
Guatemala; ii. inscripción nueve de cancelación hipotecaria de la finca
relacionada; iii. inscripción cuatro de desmembraciones y cancelaciones de la
finca relacionada; iv. inscripción dos de cancelaciones de anotaciones de la finca
relacionada; consecuentemente, ordenó la cancelación de v. finca cinco mil
ochocientos nueve (5,809), folio trescientos nueve (309), del libro ochocientos
setenta y dos E (872E) del departamento de Guatemala, y vi. finca cinco mil
ochocientos diez (5,810), folio trescientos diez (310), del libro ochocientos setenta
y dos E (872E), del departamento de Guatemala, ordenando restituir el área de
estas últimas fincas citadas a la primera (finca matriz) y¸ b) auto de veinticuatro
de junio de dos mil dieciséis, dictado por la misma autoridad judicial, en el cual
aclaró y amplió la resolución que constituye el primer acto reclamado. C)
Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa, de propiedad y el
principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto
por la postulante y del estudio de las constancias procesales se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: D.1.1 De las inscripciones registrales: a)
Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima vendió a Manuel José
Sandoval Alarcón el bien inmueble consistente en finca inscrita en el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central con el número cincuenta y cinco mil
tres (55,003), folio ciento veintitrés (123), del libro novecientos noventa y siete
(997) del departamento de Guatemala; lo anterior mediante escritura pública
diecisiete (17) autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de agosto de dos mil

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