Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5225-2016), 16-05-2018

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Libertad de acción
Tribunal de OrigenJuzgados de Primera Instancia de competencia mixta (Civil y Económico Coactivo) -Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente5225-2016
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 5225-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE5225-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho.
En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia de
tres de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
Civil y Económico Coactivo del departamento de J.apa, constituido en Tribunal
de A., en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por
Universidad Panamericana, por medio de suRector y R..L.M.
.
A.H.L., contra el Concejo Municipal de J.apa, la Municipalidad
de J.apa y la Policía Municipal de Tránsito de Jutiapa. La postulante actúo con
el patrocinio delos AbogadosGuillermo C.R.G.C. y J.P..
.
V.A.. Es ponente en el presente casoel Magistrado Vocal I, Bonerge
A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de agosto de dos mil
dieciséis, en el Juzgado de Paz Mixto del municipio de J.apa, departamento de
J.apa y remitido posteriormente al Juzgado de Primera Instancia Civil y
Económico Coactivo del departamento de J.apa. B) Acto reclamado:elbloqueo
que realizan las autoridades impugnadas con el fin de impedir el ingreso a las
instalaciones del campus en construcción de la Universidad Panamericana en
J.apa.C) Violaciones que denuncia: alos derechos de libertad de locomoción y
propiedad privada.D)Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
expuesto por la entidad postulante y de las constancias procesales se resume:
D.1) Producción del acto reclamado:i)derivado de la suscripción de contrato de
obra,Grupo Ferroso, Sociedad Anónima, de nombre comercial“Aceros
Arquitectónicos”,presta sus serviciospara la construcción del campus de
Universidad Panamericana en el departamento de J.apa; ii)el cuatro de marzo
de dos mil dieciséis, el Juez de Asuntos Municipalesemitió orden de suspensión
de esa construcción -dirigida al Rector y Representante Legal de la universidad
referida- debido a que no contaba con la licencia de mérito;iii)enoficioJAM/067-
2016 de siete de marzo de dos mil dieciséis, el juez aludido también ordenó a la
entidad mercantilque suspendiera la ejecución del proyecto mencionado porque
carecía de licencia de construcción y en pronunciamiento de quince de marzo del
año referido, la citada autoridad le pidió que tramitara la orden de pago por la
autorización pertinente; iv)por lo anterior,Universidad Panamericanapresentó
escrito en el cual solicitó que se desligara del expediente a la constructora y
consecuentemente, fuera absuelta de todo pago y sanción debido a que su
obligación se limitaba a ejecutar el contrato suscrito y no debía gestionar permiso
alguno,requerimiento que no fue admitido a trámite, decisión que la administrada
impugnó por medio de revocatoria que también fue inadmitido; v)el veintidós de
marzo de dos mil dieciséis, la postulante presentó copia de la licencia ambiental y
pidió al Concejo Municipal la exención del pago de la licencia de
construcción;vi)el veintisiete de julio del año relacionado, en oficio dirigido a la
constructora, el Juez de Asuntos de Municipales reiteró la solicitud de tramitación
de la orden de pago, por lo anterior, la entidad mercantil presentó escrito pidiendo
que se le desligara de cualquier tipo de responsabilidad referente al trámite de la
licencia de construcción y multas sobrevinientes, solicitud que fue inadmitida;

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