Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4922-2017), 09-05-2018

Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Número de expediente4922-2017
Fecha09 Mayo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 4922-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 4922-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de mayo de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de dos de octubre
de dos mil diecisiete, dictado por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en
carácter de Tribunal Constitucional, en la acción de inconstitucionalidad de ley en
caso concreto promovida por Héctor Florentino Rodríguez Heredia contra los
párrafos quinto y octavo del artículo 268 del Código Procesal Penal, reformado por el
artículo del Decreto 51-2002 del Congreso de la República de Guatemala. El
incidentante actuó con el auxilio del Abogado José Gudiel Toledo Paz. Es ponente
en el presente caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el
parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD
A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal número 01073-2014-00492
del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala. B) Norma que se impugna de
inconstitucional: párrafos quinto y octavo del artículo 268 del Código Procesal
Penal, reformado por el artículo 9° del Decreto 51-2002 del Congreso de la
República de Guatemala. C) Normas constitucionales que se estiman violadas:
artículos 2°, 3º, 4°, 12, 14, 29, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de
Guatemala. D) Antecedente que motiva el incidente de inconstitucionalidad: la
Expediente 4922-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente, en resolución de doce de julio de dos mil diecisiete, autorizó
prórroga de la prisión preventiva contra el incidentante. E) Fundamento jurídico
que se invoca como base de la inconstitucionalidad: argumenta Héctor
Florentino Rodríguez Heredia solicitante que: i) la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en
resolución de doce de julio de dos mil diecisiete, autorizó la prórroga de la prisión
preventiva decretada en su contra, por lo que aplicar los párrafos quinto y octavo del
artículo 268 del Código Procesal Penal, en el proceso penal que se sigue en su
contra, deviene violatorio de preceptos constitucionales, en virtud de que estos
establecen una prórroga indefinida de la prisión preventiva, vulnerando, violentando,
tergiversando, quebrantando y disminuyendo, principios, derechos y garantías
constitucionales; ii) denuncia violación a la libertad, justicia y seguridad jurídica,
artículo constitucional, ya que la normativa reprochada reconoce un plazo
razonable de la prisión preventiva, por lo que el Estado debe proteger esos derechos
en el proceso penal y no utilizar esa medida como un instrumento de pena
anticipada, evitando que la prisión preventiva sea continua o ad infinitum mediante
prorrogas derivadas de decisiones judiciales arbitrarias, vulnerando el Estado de
Derecho; iii) los párrafos impugnados violan el derecho a la vida regulado en el
artículo 3º constitucional; pues al no establecer plazo especifico o establecido, se
convierte en un instrumento procesal que pone en riesgo la integridad física y
emocional, la salud, y por ende la vida, al estar guardando pena de prisión
anticipada, impidiendo el desarrollo individual de la persona, existiendo otras
medidas de coerción cuyo fin es idéntico en cuanto a garantizar la comparecencia
dentro del proceso penal sin que se ponga en riesgo la libertad; iv) violación a los

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