Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 953-2018), 14-05-2018

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Número de expediente953-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Fecha14 Mayo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 953-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 953-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de mayo de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de
enero de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la abogada C.M..R.S.,
en quien se delegó su representación, contra la S. Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio
de la abogada mencionada, quien posteriormente fue sustituida por la abogada
C.L.M.A.. Es ponente en el presente caso la Magistrada
Presidenta, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de mayo de dos mil
diecisiete, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B)
Acto reclamado: sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete,
dictada por la S. Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social, que confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, que declaró con
lugar la demanda ordinaria laboral promovida por H. Amarílis España G.
de Guerra contra el Estado de Guatemala, entidad nominadora el Ministerio de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Educación, al haber determinado la existencia de una relación laboral entre las
partes, por considerar que es de carácter ininterrumpida y de naturaleza continua
desde el dieciséis de agosto de dos mil siete a la fecha en que se emitió la
sentencia -diecisiete de junio de dos mil dieciséis-; en consecuencia, ordenó al
Estado de Guatemala ajustar a la realidad el vínculo contractual y demás
derechos derivados de la misma a favor de la demandante. C) V.aciones que
denuncia: a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad y seguridad
jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se
resume: D.1) Producción del acto reclamado:a) ante el Juzgado de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de
Chiquimula, H..A..E..G. de Guerra promovió demanda
ordinaria laboral contra el Estado de Guatemala, con la pretensión de que se
declarara la naturaleza continua e ininterrumpida de la relación laboral que ha
mantenido con el demandado, (entidad nominadora Ministerio de Educación), y
que se le ordenara a este último, ajustar a la realidad el vínculo contractual y
demás derechos derivados de esta; b) el Estado de Guatemala contestó la
demanda en sentido negativo y planteó la excepción perentoria de “falta de
legitimidad para demandar al Estado por no ser la vía adecuada para el cambio
de renglón presupuestario”; c) el juez de mérito al resolver, no acogió la
excepción perentoria planteada al estimar que esa cuestión no era un hecho
sujeto a prueba, en virtud que la actora no había efectuado tal solicitud; en
consecuencia, declaró con lugar la demanda planteada, al determinar la
existencia de relación laboral entre las partes, habiendo considerado que es de
carácter ininterrumpida y de naturaleza continua del dieciséis de agosto de dos
mil siete a la fecha que emitió la sentencia -diecisiete de junio de dos mil

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