Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 682-2018), 14-05-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente682-2018
Fecha14 Mayo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 682-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 682-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de mayo de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por Yemner Vidal Palma Guzmán contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado José Alfredo Pinto Sequén. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de febrero de dos mil
dieciocho, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de cinco de diciembre de
dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que
declaró improcedente el recurso de casación, por motivo de forma, promovido por
Yemner Vidal Palma Guzmán contra el fallo emitido por la Sala Primera de la
Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de Portación
ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. C) Violaciones que
denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio
de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
a) el Juez Unipersonal del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, condenó a Yemner
Vidal Palma Guzmán -postulante- como autor del delito de Portación ilegal de
armas de fuego de uso civil y/o deportivas; b) contra ese fallo, el aludido
accionante interpuso recurso de apelación especial, por motivo de forma, que
conoció la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que no lo acogió; y c) esa decisión
fue cuestionada por el procesado mediante recurso de casación, por motivo de
forma, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-
que, en sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecisiete -acto reclamado-, lo
declaró improcedente. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el
accionante indicó que la autoridad reprochada vulneró el derecho y el principio
jurídico enunciados, pues se le siguió proceso penal por el delito de Portación
ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, endilgándole que se le
incautó un arma de fuego individualizada con un número determinado, ilícito por el
que se le condenó al estimar que supuestamente portaba un arma de fuego que
fue detallada con otro número de serie, lo que evidencia que se le impuso una
pena con base en un arma de fuego distinta a la que se incorporó al debate, de
ahí que estima que la plataforma fáctica no fue probada y pese a ello se le
condenó, estos aspectos se discutieron en apelación especial y requirió su
revisión en casación, sin embargo, ni la Sala de la Corte de Apelaciones ni la
autoridad objetada observaron la vulneración al derecho y al principio jurídico
enunciado. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como
consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada acoger el recurso de
casación interpuesto, anulando todo lo actuado para que un nuevo Tribunal de

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