Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3662-2017), 14-05-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
Número de expediente3662-2017
Fecha14 Mayo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3662-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3662-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de mayo de dos mil
dieciocho.
Por apelación interpuesta por Samantha Marisol Mejía Salguero, se examina
la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Tercera
de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo
promovida por Edwin Ariel García Alvarado, Gladys Anabella De León Ruíz y
Samantha Marisol Mejía Salguero contra la Jueza Sexta de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Los
postulantes actúan con el patrocinio de los abogados Rubén Alfonso Trejo Martínez,
Carlos Alberto Rodas De León y Víctor Hugo Recinos Galeano, respectivamente. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, Dina Josefina Ochoa Escribá,
quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el dos de diciembre de dos mil dieciséis, en el
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del Organismo
Judicial y remitido, posteriormente, a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado:
resolución de veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Jueza
Sexta de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de Guatemala -autoridad cuestionada-, que declaró sin lugar las

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