Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6098-2017 ,6130-2017), 25-04-2018

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
Número de expediente6098-2017 ,6130-2017
Fecha25 Abril 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expedientes acumulados
6098-2017 y 6130-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES ACUMULADOS 6098-2017 y 6130-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de abril de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete que dictó la Sala Tercera de la Corte
de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente,
constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo que
promovió Igor Bitkov ó Igor Vladimirovich Bitkov o Leonid Zaharenco o Gregorio
Igor Benítez García contra la Jueza Primera de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo, Grupo
“D” del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado José Rolando Alvarado Lemus. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete,
en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del
Organismo Judicial y, remitido posteriormente a la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B)
Acto reclamado: resolución de veinte de febrero de dos mil diecisiete, emitida
por la autoridad cuestionada, en la cual dictó auto de apertura a juicio y admitió la
acusación formulada por el Ministerio Público contra Igor Bitkov o Igor
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Vladimirovich Bitkov o Leonid Zaharenco o Gregorio Igor Benítez García por los
delitos de Usurpación de estado civil, Uso de documentos falsificados y
Supresión y alteración del estado civil. C) Violaciones que se denuncia: a los
derechos de defensa, de preeminencia del derecho internacional en materia de
derechos humanos, así como al principio jurídico de imparcialidad. D) Hechos
que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las
constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)
ante la Jueza Primera de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “D” del departamento de
Guatemala autoridad cuestionada se tramitó proceso penal contra Igor Bitkov o
Igor Vladimirovich Bitkov o Leonid Zaharenco o Gregorio Igor Benítez García
postulante por la utilización de documento personal de identificación, cédula y
pasaporte que fueron emitidos por entidades públicas guatemaltecas a nombre
de Leonid Zaharenco o Gregorio Igor Benítez García con base a datos de
identidad falsos; y b) en su oportunidad procesal la juzgadora citada, derivado de
la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público, emitió
resolución de veinte de febrero de dos mil diecisiete acto reclamado, en la que
admitió la acusación formulada y dispuso la apertura a juicio oral y público -con
respecto- al sindicado por los delitos de Usurpación de estado civil, Uso de
documentos falsificados y Supresión y alteración del estado civil. D.2) Agravios
que se reprochan al acto reclamado: manifestó el amparista que la jueza
objetada, al decretar la apertura a juicio en su contra: a) desconoció su calidad de
migrante tratándolo como criminal, pues dejó de considerar que, en lo personal,
le era materialmente imposible alterar documentos de soporte -libros y partidas-,
pues no ha sido empleado o funcionario de las instituciones públicas que le
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emitieron los documentos personal de identificación y de viaje; es decir no pudo
tener acceso a los documentos de soporte, aunado a que al momento en que
obtuvo los documentos de identificación, estos se emitieron por el Estado de
Guatemala y no sabía el idioma español, ni tenía conocimiento de la falsedad de
los mismos; b) no aplicó la normativa internacional y nacional vigente, pues no
obstante que denunció desde hace más de diez meses al bufete de abogados
denominado “Cutino Intenational Off Shore” por su responsabilidad en el delito de
Tránsito ilícito de personas, al ser la entidad que tramitó los documentos por los
que se le acusa, no ha sido citado para ratificarla, además de que se han
afectado sus derechos humanos como migrante, porque se le procesa con base
en la expedición de documentos que le fueron extendidos por el Registro
Nacional de las Personas y por la Dirección General de Migración, en un proceso
penal en el que ahora funcionarios de la primera institución citada se pretenden
querellar en su contra, no obstante ser parte de la estructura criminal que lo
engañó; c) no se analizó que los delitos por los que se le abre a juicio no tienen
sustento, porque según informó el Registro Nacional de las Personas el nombre
consignado en los documentos, no corresponde a nadie, no existe, por lo que no
hay persona perjudicada; se le acusa de que con su esposa se casaron en
Guatemala, sin considerar que ya estaban casados en Rusia; y de tener una
sociedad anónima con sus bienes legítimos, sin estimar que, en todo caso,
cuenta con identificación de persona por el nombre que utiliza; d) se violó la
normativa internacional y lo regulado en la Ley de Migración por lo siguiente: i)
lleva dos años y dos meses de privación de libertad por la tramitación de proceso
penal por delitos que se eximen de responsabilidad penal, dada su condición de
migrante, pues la causa en su contra se sustenta en la creación y posesión de un

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