Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1932-2016), 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente1932-2016
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 1932-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE1932-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOSDINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, QUIEN LA PRESIDE,
BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, G..P..P..R.
.
E., N.A..H.Y.J.F. DE MATA
VELA: Guatemala, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, por medio
del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, O.E.C...
.
M., impugnando las literales B), C), E), F), J) y K) del Acuerdo contenido en
el punto segundo del Acta número siete dos mil dieciséis (7-2016)de veintiocho
de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Concejo Municipal de Jocotenango
del departamento de S.. Lapostulante actuó con el auxilio profesional
de losAbogados C..M.P.Á., D..J..R..P. y J.
.
A..B. Ceballos.Es ponente en el presente caso, la Magistrada
Presidenta, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por el accionante se resume:a) lasliterales B), C), E) y K)
impugnadas contravienen los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, porque establecen una prohibición específica en cuanto
a que cualquier comerciante, sean tiendas, abarroterías, comedores, restaurantes
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
y vendedores ambulantes, puedan vender bebidas alcohólicas y fermentadas,
producto que en Guatemala es de lícito comercio y no requiere de autorización
especial para su venta, de acuerdo a lo normado en la Ley de Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Fermentadas; contraviniendo el derecho al comercio, contemplado
en el artículo 43 constitucional,por prohibir totalmente su venta, así como el
artículo 44, ya que los derechos y garantías que otorga la Constitución no
excluyen otros que aunque no figuren expresamente en ella son inherentes a la
persona humana;y b) las literales F) y J) impugnadas violan los artículos 12, 39,
41y 152 de la Constitución, porque sin haber sido citado, oído y vencido un
comerciante determinado, se le podrán imponer sanciones, facultando incluso al
Juzgado de Asuntos Municipales para que proceda a confiscar bienes que en
todo caso son de lícito comercio con regulación específica y de su propiedad,
condicionando su devolución como medida de coerción hasta que se paguen las
referidas multas, no obstante que la Constitución garantiza el derecho de
defensa, la propiedad privada y prohíbe la confiscación de bienes; infracción
normativa que se agrava en cuanto a la defensa de la persona cuando se permite
que se consigne al supuesto infractor, facultades de confiscación y consignación
personal que no tienen las autoridades municipales.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
Se decretó la suspensión provisional únicamente de las literales C), F), J), en el
apartado que dice “…debiendo para el efecto consignar al o infractores, ante el
Órgano Jurisdiccional correspondiente” y K) del Acuerdo relacionado.Se dio
audiencia alConcejo Municipal de Jocotenango del departamento S.
y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

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