Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 96-2018), 22-03-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha22 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente96-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 96-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 96-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, veintidós de marzo de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de
octubre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de J.cia, Cámara de
A. y A.icio, en la acción constitucional de amparo promovida por Insy Iliana
J.z Barrios de R. contra la Sala C.a de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada
L....G.pe Amézquita G.nica. Es ponente en el presente caso la
M.rada Vocal I, D.J.fina O.E.bá, quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el tres de junio de dos mil dieciséis, en la
Corte Suprema de J.cia, Cámara de A. y Antejuicio. B) Acto reclamado:
sentencia de once de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Cuarta de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al confirmar la emitida por
el J.gado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Suchitepéquez, decla parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral
promovida por I..I.na J.B. contra el Estado de G.a, entidad
nominadora el Ministerio de E.cación y como consecuencia: a) determinó la
existencia de relación laboral, habiendo considerado que es de carácter
ininterrumpida y de naturaleza continua desde el dieciséis de agosto de dos mil
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siete; b) no acogió la pretensión de la actora relativa a trasladarla al renglón
presupuestario cero once (011). C) V.ciones que denuncia: a la tutela judicial
efectiva y a los principios jurídicos primacía de la realidad, irrenunciabilidad de los
derechos laborales y objetividad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto
por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el
Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Suchitepéquez promovió demanda ordinaria laboral contra el Estado de Guatemala,
con la pretensión de que se declarara la naturaleza continua e ininterrumpida de la
relación laboral que ha mantenido con el demandado, (entidad nominadora
M.erio de E.cación) y, que se le ordenara a este último, ajustar a la realidad el
vínculo contractual y demás derechos derivados de esta; b) el Estado de Guatemala
contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la pretensión de la actora;
c) el titular del J.gado citado, al emitir sentencia, declaró con lugar parcialmente la
demanda, como consecuencia declaró: c.i) la relación laboral de la parte actora con
el Estado de Guatemala ha sido en forma ininterrumpida y de naturaleza continua
desde el dieciséis de agosto de dos mil siete a la fecha que emitió la sentencia -ocho
de diciembre de dos mi quince-; c.ii) en cuanto a la solicitud de ordenar al Estado de
Guatemala ajustar a la realidad el vínculo contractual y demás derechos derivados,
no hizo pronunciamiento en virtud de no especificar concretamente en su petición
cuál es ese ajuste y derechos; y d) apeló ese último punto y la S. Cuarta de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que
constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada y: d.i)
determinó la existencia de relación laboral, habiendo considerado que es de carácter
ininterrumpida y de naturaleza continua desde el dieciséis de agosto de dos mil
siete; d.ii) no acogió la pretensión de la actora relativa a trasladarla al renglón

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