Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4942-2016), 13-03-2018

Número de expediente4942-2016
Fecha13 Marzo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 4942-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 4942-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, BONERGE
AMÍLCAR MEJÍA ORELLANA, NEFTALY ALDANA HERRERA, HENRY PHILIP
COMTE VELÁSQUEZ, MARÍA CONSUELO PORRAS ARGUETA, JOSÉ MYNOR
PAR USEN Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR. Guatemala, trece de
marzo de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad
de carácter General, Parcial de los artículos 19, inciso 1) e inciso 2), literal b); 26,
38, 40, 42 y 43 del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de
Orden Público, promovida por Erick Mauricio Madonado Ríos, Yoli Gabriela
Velásquez Villagrán y Ricardo Armín Velásquez Rivera, quienes actuaron bajo su
propio auxilio. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa
Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por los accionantes, respecto de la normativa impugnada de
inconstitucionalidad, se puede resumir de la siguiente manera: a) El Decreto 7 de
la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, fue promulgado por la
Asamblea Nacional Constituyente el nueve de diciembre de mil novecientos
sesenta y cinco, misma Asamblea que decretó y sancionó la Constitución de la
República de Guatemala el quince de septiembre de mil novecientos sesenta y
cinco; b) mediante el artículo 1º. del Decreto-Ley 3-82 del Jefe de Estado, el
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos fue suspendida, de forma
indefinida, la Constitución de la República de Guatemala de mil novecientos
sesenta y cinco, habiendo quedado formalmente sin vigencia con la entrada en
vigor de la Constitución Política de la República de Guatemala el catorce de enero
de mil novecientos ochenta y seis; no obstante, la Ley de Orden Público, quedó
vigente, formando parte del derecho interno guatemalteco, con rango
constitucional, en virtud de los artículos 138 y 139 de la actual Constitución Política
de la República de Guatemala; c) los estados de excepción y la limitación a
derechos constitucionales derivados de su declaración, están contenidos en una
Ley Constitucional preexistente, cuyo contenido es contrario e incompatible con la
actual Constitución Política, en virtud de haber emanado de un órgano
constituyente distinto; d) el artículo 138 de la Constitución Política de la República
de Guatemala, establece que en caso de invasión del territorio, de perturbación
grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública,
podrá cesar la vigencia de los derechos que garantizan la libertad de acción,
detención legal, interrogatorio a detenidos y presos, libre locomoción, reunión y
manifestación, libre emisión del pensamiento, tenencia y portación de armas y de
huelga, por lo que todo aquello que intente limitar algún otro derecho de los
contemplados en el artículo precitado, es inconstitucional; e) el artículo 19 de la
Ley de Orden Público establece las medidas que el Organismo Ejecutivo pod
aplicar en caso de declaratoria de estado de sitio, pudiendo además la autoridad
militar: “1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento,
cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad
jurídica. 2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención
o confinamiento:…y b) de toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las

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