Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2341-2016), 14-03-2018

Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente2341-2016
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 2341-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 2341-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, BONERGE
AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR,
NEFTALY ALDANA HERRERA Y HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ:
Guatemala, catorce de marzo de dos mil dieciocho.
Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad
general total, promovida por Aureliano De León Ramírez, objetando el Acuerdo
del Concejo Municipal de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché,
contenido en el punto segundo del Acta Número dos dos mil dieciséis (2-2016),
que aprueba el Plan de Tasas, Rentas, Multas y Demás Tributos para el
municipio de Nebaj, publicado en el Diario de Centroamérica el diecisiete de
febrero de dos mil dieciséis. El postulante actuó con el auxilio profesional de los
abogados Óscar Alfredo Poroj Subuyuj, Walter Rafael Bran Stewart y Wendy
Isabel Rodríguez Aldana. Es ponente en el presente caso el Magistrado
Presidente, José Francisco De Mata Vela, quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por el accionante se resume en que, según su criterio, el referido
cuerpo legal viola los artículos 131, tercer párrafo, 154, párrafos primero y
segundo, 171, inciso c), 175, primer párrafo, 193, 239, 243 y 255 del Magno
Texto, con fundamento en que: A) se transgreden los artículos 175, primer
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párrafo y 239 constitucionales: i. con la sola denominación de la normativa
impugnada -Plan de tasas, rentas, multas y demás tributos (…)”-; asimismo, el
artículo 16, en la parte que establece y demás tributos”; esto porque, el único
ente constitucionalmente facultado para crear tributos, diferentes a las tasas y
contribuciones especiales, es el Congreso de la República; ii. no se indica en los
considerandos del Acuerdo de marras, de qué estudio extraen las cantidades que
serán la base impositiva para el pago de las tasas y multas relacionadas” y iii. en
el artículo 3, se categorizan los establecimientos en grande, medianos y
pequeño, para el cobro de licencia para la autorización de establecimientos
abiertos al público, sin indicar los parámetros de medida, es decir qué consideran
grandes, medianos o pequeños, por lo que la base imponible no tiene un
sustento fáctico y legal para regular la cantidad imponible. B) se infringieron los
artículos 131, tercer párrafo; 154, párrafos primero y segundo; 175, primer
párrafo; 193 y 239 constitucional, debido a que: i. el Concejo Municipal de Nebaj,
pretende por conducto del numeral 3 del artículo 4 del acuerdo impugnado cobrar
una cantidad de tres mil quetzales por autorización única de microbuses”, pero al
mismo tiempo instituye un cobro de un mil doscientos quetzales en el numeral 7
por licencia anual de funcionamiento de buses y microbuses, afirmando que es
reiterativo el pago pretendido; ii. refiere que la supuesta tasa contenida en el
numeral 7 del mismo artículo es incierta y obscura, porque al final del referido
precepto se dispone que “Las tasas establecidas en los numerales 7 y 9 estas
podrán fraccionarse en doce pagos (sic)”; no obstante, se advierte que no existe
un numeral 9, razón por la cual afirma que () no solamente se acusa de un
doble pago sin total claridad sobre el funcionamiento, sino además no se sabe
qué tasa es la que se señalaba en el supuesto numeral 9 () o bien si el tal no

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