Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2075-2017), 12-03-2018

Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Número de expediente2075-2017
Fecha12 Marzo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 2075-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 2075-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de marzo de dos mil
dieciocho.
En apelación, se examina el auto de diecisiete de abril de dos mil
diecisiete, dictado por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional, en la acción de
inconstitucionalidad parcial en caso concreto promovida por Distribuidora de
Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial
Judicial y Administrativo con Representación, R.B..z.M., objetando los
artículos: 54, específicamente la frase “…toda falta de servicio de energía
eléctrica en el punto de entrega…”; 57, puntualmente el apartado: “Se continuará
el cálculo de los índices o indicadores globales” y 58, de las Normas Técnicas del
Servicio de Distribución -NTSD-, emitidas por la Comisión Nacional de Energía
Eléctrica en Resolución CNEE- cero nueve noventa y nueve (CNEE-09-99), de
siete de abril de mil novecientos noventa y nueve. La entidad solicitante actuó
con el auxilio del abogado J..M..R..M.. Es ponente en este
caso la Magistrada vocal I, D.J.O.E., quien expresa el
parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD
A) Caso concreto en el que se plantea: expediente contencioso administrativo
1145-2017-52, de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
promovido por la accionante contra la resolución MEM-RESOL- dos mil
Expediente 2075-2017
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
diecisiete-ciento setenta y seis (MEM-RESOL-2017-176), dictada por el Ministerio
de Energía y Minas el diez de enero de dos mil diecisiete, dentro del expediente
DRS-diez-dos mil trece (DRS-10-2013). B) Normas que se impugnan de
inconstitucionalidad: los artículos: 54, específicamente la frase “…toda falta de
servicio de energía eléctrica en el punto de entrega…”; 57, puntualmente el
apartado: “Se continuará el cálculo de los índices o indicadores globales” y 58,
todos de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución -NTSD-, emitidas por
la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en Resolución CNEE-cero nueve-
noventa y nueve (CNEE-09-99), de siete de abril de mil novecientos noventa y
nueve. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 2, 5,
12, 43, 171, literal a) y 175, primer párrafo, de la Constitución Política de la
República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base
en la inconstitucionalidad: de lo expuesto por la solicitante en el planteamiento
de la acción y lo consignado en el auto apelado se resume: D.1) Del caso
concreto en que se plantea la inconstitucionalidad: a) en cumplimiento de la
Ley General de Electricidad, su reglamento y las Normas Técnicas del Servicio
de Distribución, la entidad accionante reportó a la Comisión Nacional de Energía
Eléctrica que durante el primer semestre del año dos mil trece habían ocurrido
cuatrocientos cuarenta y dos casos de interrupciones de energía eléctrica y
procedió, conforme al procedimiento establecido, a solicitar a la mencionada
Comisión, su calificación como causas de fuerza mayor; b) el veintiuno de febrero
de dos mil catorce, la Comisión aludida, por medio de providencia GJ-Provi dos
mil catorce cuatrocientos sesenta y seis (GJ-Provi2014-466), efectuó la
calificación solicitada, concluyendo que del total de casos reportados, ciento
veintitrés no cumplían con los requisitos para ser considerados como de fuerza

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