Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4554-2017), 08-03-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Fecha08 Marzo 2018
Número de expediente4554-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4554-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4554-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de marzo de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de
febrero de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Sandra
Herlinda Ponciano Ichich contra la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal
de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio. La postulante actuó con
el patrocinio del abogado Carlos Enrique López Mérida. Es ponente en el presente
caso el Magistrado Vocal IV, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el catorce de mayo de dos mil dieciséis en el
Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de
Guatemala; posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de tres de marzo de dos mil
dieciséis, emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de
Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, que declaró inadmisible el
recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo interpuesto por la
ahora postulante contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, grupo “A”, que la condenó a cuarenta y un años de prisión por los
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delitos de Asesinato, Asociación ilícita y Exacciones intimidatorias. C) Violaciones
que denuncia: a los derechos de defensa, de libertad de acción e igualdad; así
como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:
de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Primero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala,
grupo “A”, condenó a Sandra Herlinda Ponciano Ichich y/o Evelyn Yesenia López
González a cuarenta y un años de prisión por los delitos de Asesinato, Asociación
ilícita y Exacciones intimidatorias; b) ante esa decisión la procesada interpuso
recurso de apelación especial, por motivos de forma y fondo, ante la Sala de la
Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción
de Dominio autoridad cuestionada que previo a su admisión le otorgó el plazo de
tres días para que subsanara deficiencias en su recurso, y c) la apelante presen
escrito con el que, a su juicio cumplió lo requerido para la admisibilidad del medio
de impugnación, no obstante la autoridad objetada, en resolución de tres de marzo
de dos mil dieciséis acto reclamado, declaró inadmisible el recurso, pues estimó
que la procesada no cumplió con subsanar las deficiencias señaladas
imprescindibles para conocer el fondo del asunto. D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado: estima que la autoridad denunciada vulneró sus
derechos y principio constitucionales denunciados, puesto que en su oportunidad
sí cumplió con lo requerido por la autoridad denunciada para la admisibilidad del
recurso interpuesto; de ahí que rechazarlo se le deja en estado de indefensión al
permitirse que en alzada se conociera sus agravios, respecto que no podía ser
condenado por los delitos de Asesinato, Asociación ilícita y Exacciones
intimidatorias, con las declaraciones de Byron Estuardo Herrera Porras y María
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José Puac Chávez, ni con el informe de fecha tres de julio de dos mil doce, rendido
por la División Especializada en Investigación Criminal, ya que esos medios de
prueba no eran idóneos para demostrar los hechos que imputados. D.3)
Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y se ordene a la autoridad
cuestionada suspenda de forma definitiva el acto reclamado y emita una nueva
resolución ajustada a Derecho. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.
F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los incisos a), d) y h) del
Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G)
Leyes que estiman violadas: citó los artículos 4º, 5º, 12, 14, 16, 20, 21, 34, 39,
43, 44, 47, 101, 12 y 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
20 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3, 5 y 6 de la
Ley Contra la Delincuencia Organizada, y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Carlos
Enrique López Mérida, abogado, y b) Ministerio Público. C) Remisión de
antecedentes: certificaciones de las partes conducentes de los expedientes a
cargo de: a) la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de
Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, y b) Tribunal Primero de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, grupo “A”, identificados con el número único 01078-2010-02334. D)
Medios de comprobación: los admitidos y diligenciados por el Tribunal de
Amparo de primer grado. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “… Hecho el estudio de la
certificación de lo conducente de los antecedentes y de la petición presentada,
esta Cámara establece que para la procedencia debida de un medio de

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