Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4597-2017), 05-03-2018

Sentido del falloParcialmente con Lugar -Derecho de Petición
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de expediente4597-2017
Fecha05 Marzo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4597-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4597-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de marzo de dos mil
dieciocho.
En apelación, se examina la sentencia de ocho de agosto de dos mil
diecisiete, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de
amparo promovida por la entidad Zona Fertil, Sociedad Anónima, por medio de
su Gerente General y R..L., A.D.avid C.M., contra la
Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el
patrocinio de los abogados M.A.H.V., A.G.
.
G..C. y C.F.cisco F..A.. Es ponente en el presente
caso el Magistrado Vocal IV, N..a.A.H., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis,
en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia
Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente,
trasladado a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B)
Acto reclamado: la omisión de la Superintendencia de Administración Tributaria
de resolver y notificar la solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de
octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, presentada por Zona
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Fertil, Sociedad Anónima, el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. C)
Violación que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones, se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintisiete de febrero de dos
mil diecisiete, por medio del formulario SAT dos mil ciento veintitrés - ciento
cuarenta y tres mil ciento treinta y ocho (SAT-2123-143138), la accionante solicitó
a la Administración Tributaria la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de octubre
al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; b) el tres de marzo del año
indicado, la Superintendencia de Administración Tributaria emitió la providencia
número PRO SAT GEM DCF SRG dos mil diecisiete veintidós cero
uno cero cero cero trescientos siete (PROSATGEMDCFSRG201722
01000307) por la que indicó que -derivado del procedimiento establecido en la
Ley del Impuesto al Valor Agregado- dicha solicitud sería trasladada a donde
corresponde para que se realicen las verificaciones correspondientes. Sin
embargo, -a la fecha de planteamiento de la presente garantía constitucional- no
se ha emitido la resolución respecto a que se declare la procedencia o no de tal
petición -acto reclamado-. D.2) Agravio que se reprocha al acto objetado: la
postulante considera que la omisión en la que ha incurrido la Superintendencia de
Administración Tributaria, al no haber verificado (auditado) ni resuelto respecto de
la relacionada solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, constituye violación al derecho de petición por no cumplir con la
obligación establecida en el artículo 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, que fija el plazo de treinta días para resolver y notificar ese tipo de
peticiones. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo, como consecuencia,

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