Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1481-2017), 01-03-2018

Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Fecha01 Marzo 2018
Número de expediente1481-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 1481-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE1481-2017
CORTE DECONSTITUCIONALIDAD,INTEGRADAPORLOS MAGISTRADOS
JOSÉFRANCISCODEMATAVELA,QUIENLAPRESIDE,DINA JOSEFINA OCHOA
ESCRIBÁ,BONERGEAMILCARMEJÍAORELLANA,GLORIA PATRICIA
PORRASESCOBAR,NEFTALY ALDANAHERRERA,HENRYPHILIPCOMTE
VELÁSQUEZ Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA:Guatemala, uno de
marzo de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de
carácter general,parcial,dela frase “hasta tres años plazo contenida en el numeral I)
literal a) del Artículo 44 delDecreto 25-79 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, promovida
por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, por medio del Presidente de su
Junta Directiva y Representante Legal, Luis Antonio Velásquez Quiroa. El postulante
actuó con el patrocinio de los Abogados Aura Astrid Morales Montenegro, Erwin
Ulises Lobos Ríos y Anna Sofía Lobos Domínguez de Papadatos. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Vocal II, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa
el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por elaccionante para sustentar su planteamiento de
inconstitucionalidad se resume: A. El Artículo 44, literal a), numeral romano I), de la
Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, establece: “Artículo 44.
Operaciones. El Crédito podrá realizar las siguientes operaciones: a) Conceder
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
créditos fiduciarios, prendarios e hipotecarios o con garantía mixta con destino
preferente a la promoción y desarrollo de actividades productivas y al fomento de las
exportaciones, sujetas a las siguientes condiciones y plazos: i) Crédito fiduciarios
hasta tres años plazo (…)” El postulante aduce que la frase resaltada carece de
legitimidad constitucional por ser contraria a los principios de igualdad, de no
discriminación y de libertad de comercio reconocidos en la Constitución Política de la
República de Guatemala, debido a las razones siguientes:A. Sobre la denuncia de
inconstitucionalidad por violación al principio de igualdad: a)la regulación legal
impugnada crea desigualdad y provoca discriminación que se manifiesta en estas
situaciones: i. los usuarios de créditos fiduciarios están en desventaja frente a los
usuarios de otros créditos, ii. también está el postulante en posición desventajosa
con relación a las demás instituciones bancarias, debido a que estas no tienen
aquella limitación de plazo, lo que origina competencia desleal y perjudicial entre
ellas y iii. aun cuando cada crédito se diferencia del otro por el tipo de garantía,
todos son iguales en su naturaleza; sin embargo, existe desigualdad entre todos
creada por la norma objetada al imponer limitación al plazo de los créditos
fiduciarios, mientras que a los prendarios e hipotecarios no los afectó con esa
restricción;b) el principio de igualdad está regulado en el Artículo 4º. constitucional, el
cual establece que todas las personas son iguales ante la ley; tal precepto implica
que no pueden crearse desigualdades ni hacerse discriminaciones, menos aún, crear
situaciones diferentes a partir de conceptos generales; c)no obstantelo anterior, la
frase impugnada demuestra que no hay igualdad de regulación, debido a la limitación
de tiempo que contiene.B. Sobre la denuncia de inconstitucionalidad por
violación del principio de libertad de comercio: a) la Constitución Política de la
República de Guatemala no establece ningún límite a los plazos relacionados con

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