Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 128-2018), 05-03-2018

Sentido del falloParcialmente con Lugar -Derecho de Petición
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de expediente128-2018
Fecha05 Marzo 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 128-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE128-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de marzo de dos mil
dieciocho.
En apelación se examina la sentencia de ocho de enero de dos mil
dieciocho,dictada porla Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo,quien conoce por razón de
vacaciones de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de la misma naturaleza
promovida porUnipharm, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador
Único y Representante Legal,Per Michael ErichsenRydhager,contra la
Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el
patrocinio delaabogada Regina De Los ÁngelesArguijo Juárez. Es ponente en el
presente caso laMagistrada VocalIII, Gloria Patricia Porras Escobar, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de noviembre de dos mil
diecisiete ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia
en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y,
posteriormente, trasladado a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. B) Acto reclamado: la omisión por parte de la Superintendencia
de Administración Tributaria,de verificar o realizar auditoría y, consecuentemente,
emitir la resolución y notificar lo decidido respecto a la solicitud de devolución de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,de los períodos impositivos
comprendidos del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil trece,
presentada por Unipharm, Sociedad Anónima, el veintinueve de junio de dos mil
diecisiete.C) Violación que denuncia:al derecho de petición. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las
actuaciones, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: el veintinueve de
junio de dos mil diecisiete, la accionante por medio del formulario SAT - dos mil
ciento veintitrés cero ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta (SAT-
2123-0154750), solicitó a la Administración Tributaria la devolución de crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período impositivo
comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil trece,sin
que a la fecha de planteamiento de la presente garantía constitucional se haya
verificado la admisibilidad del requerimiento formulado, la auditoría respectiva y
emitido la resolución correspondiente en la que se declare la procedencia o no de
tal petición -acto reclamado-. D.2) Agravio que se reprocha al acto
reclamado:la amparista argumenta: i.el requerimiento en referencia se planteó
con base en el procedimiento general contenido en los artículos 28 constitucional
y 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo este último precepto el
que ordena dar respuesta dentro del término de treinta días hábiles para el
período trimestral, siguientes a la fecha de presentación de la gestión
correspondiente, plazo que venció el once de agosto de dos mil
diecisiete;ii.elartículo 10, literal f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad determina que, en materia administrativa, el término para
resolver y notificar lo decidido es el que señala la ley específica aplicable al
presente caso o, en su defecto, el de treinta días. Agotado el procedimiento, en

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