Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6109-2017), 05-03-2018

Sentido del falloParcialmente con Lugar -Derecho de Petición
Fecha05 Marzo 2018
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de expediente6109-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 6109-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE6109-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de marzo de dos mil
dieciocho.
En apelación, se examina la sentencia decuatro de diciembre de dos mil
diecisiete, dictada porla SalaTercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo,en la acción de amparo
promovidapor Bayer, Sociedad Anónima, por medio de sus Gerentes de
Tesorería y de la División ConsumerCare, ambos con Representación Legal,
Ibeth Viviana Lou Lou y Miguel Ángel Parada Hernández, respectivamente,
contra laSuperintendencia de Administración Tributaria. La entidad postulante
act con el patrocinio dela abogadaRegina De Los Ángeles Arguijo Juárez. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I,Dina Josefina Ochoa
Escriba,quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el trece de septiembre de dos mil
diecisiete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en
Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativoy
remitido,posteriormente, a la SalaTercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.B) Acto reclamado:la omisión por parte de la Superintendencia
de Administración Tributaria de verificar o realizar auditoria y consecuentemente,
de emitir la resolución y notificación de lo decidido, respecto a la solicitud de
devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al
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período impositivo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre
de dos mil once, presentada por Bayer, Sociedad Anónima, el doce de julio de
dos mil diecisiete. C) Violaciones que denuncia:al derecho de petición. D)
Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la entidad
postulante en el escrito de planteamientodela acción y del estudio de las
actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado:el doce de julio de
dos mil diecisiete, la accionante por medio de formulario SAT dos mil ciento
veintitrés cero ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos (SAT-
2123-0154992), solicitó a la Superintendencia de Administración Tributaria, la
devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al
período impositivo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre
de dos mil once, sin que a la fecha de la presentación del amparo, la autoridad
impugnada haya emitido ningún tipo de pronunciamiento respecto a la petición
formulada, para poder resolver sobre la procedencia o improcedencia de tal
requerimiento -acto reclamado-.D.2) Agravio que se reprocha al acto
cuestionado:la postulante considera que la omisión en la que ha incurrido la
Superintendencia de Administración Tributaria, al no iniciar las gestiones
correspondientes respecto al referido requerimiento y pronunciarse en cuanto a la
misma, constituye violación a los artículos 28 constitucional y 23 “A” de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, toda vez que le está negando la posibilidad de que
pueda ejercer su derecho de recibir lo solicitado, lo que le causa graves perjuicios
financieros.D.3) Pretensión: solicitó que sele otorgue amparo y, como
consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada que dentro del plazo
razonable de quince a treinta días, proceda a realizar las diligencias pertinentes,
a efecto de que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la

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