Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5141-2017), 17-01-2018
Sentido del fallo | Con Lugar |
Tribunal de Origen | Salas de la Corte de Apelaciones -Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente |
Fecha | 17 Enero 2018 |
Número de expediente | 5141-2017 |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Expediente 5141-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 5141-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de
octubre de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente,
constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo
promovida por el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía contra el Delito de
Extorsión, contra el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. El postulante actuó
con el patrocinio de la agente fiscal María del Carmen Sumalé Castro. Es ponente
en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veinticinco de septiembre de dos mil
diecisiete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia
Penal del Organismo Judicial y, posteriormente remitido, a la Sala Segunda de la
Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.
B) Acto reclamado: auto de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dictado
por la autoridad cuestionada, por el cual admitió la acusación formulada y dispuso
la apertura a juicio en el proceso penal promovido contra Sandy Josefa Damaris
Ortiz Barahona y Heidy Janeth Guerra Rodríguez por el delito de Encubrimiento
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propio. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a una tutela
judicial efectiva y al ejercicio de la acción penal, así como al principio jurídico del
debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
accionante y del estudio de las constancias procesales se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el Juez Tercero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala –
autoridad cuestionada–, llevó a cabo audiencia de etapa intermedia en la que se
discutió el requerimiento fiscal consistente en formulación de acusación contra
Sandy Josefa Damaris Ortiz Barahona y Heidy Janeth Guerra Rodríguez por el
delito de Extorsión, conociendo también de la solicitud de apertura a juicio por
dicho delito; y b) el juzgador en la referida diligencia, dictó resolución de
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete –acto reclamado–, en la cual admitió el
acto conclusivo con cambio de la calificación jurídica acusada, disponiendo la
apertura a juicio contra las referidas sindicadas por el delito de Encubrimiento
propio. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó vulnerados
los derechos y el principio jurídico enunciados porque la autoridad objetada al
dictar el acto cuestionado: a) se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones, ya
que al disponer la apertura a juicio penal con la modificación del delito imputado,
no advirtió que se fundamentaba la hipótesis acusatoria de los hechos atribuidos
encuadrando en el delito de Extorsión y no en el de Encubrimiento propio, por
cuanto se determinó que las acusadas participaron activamente en el delito
imputado con base en los elementos de convicción aportados, consistentes en:
denuncias de víctimas que declararon en anticipo de prueba, informe de extracción
de datos telefónicos, análisis intercomunicacional, boletas de depósitos entregadas
por las personas agraviadas, informes bancarios de las cuentas de las procesadas
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