Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2949-2016), 14-11-2017

Sentido del falloSin lugar
Número de expediente2949-2016
Fecha14 Noviembre 2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 2949-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 2949-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY
ALDANA HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR, MARÍA
CONSUELO PORRAS ARGUETA Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA.
Guatemala, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad
de carácter general parcial, por omisión relativa, del artículo 152, literal f), del
Código de Trabajo, promovida por Paola Arana Estrada, Cindy Gabriela
Arrivillaga Meza, Camilo Esteban Aval Sincuir, Perla Marina Cárcamo Miranda,
Sergio Iván Cancinos Cifuentes, María Alejandra Castellanos Chavarría, José
Miguel Estrada Agustín, Marcela María Flores Ortega, María Alejandra Galindo
Moraga, Ana Marcela Dinorah Giammattei Cáceres, Carlos Armando Mérida
Molina, Alejandra Molina Arenales, Javier Antonio Nájera Molina, Bárbara
Elizabeth Payeras Pérez, Raúl Estuardo Rodríguez García, María Gabriela Ruiz
Escobar y Melanie Valeria Echeverría Bracamonte, en quien se unificó
personería. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Julio
Santiago Salazar Muñoz, Axel Manuel Romero Gerardi y Claudia Caterina Maselli
Loaiza. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, José Francisco
De Mata Vela, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Expediente 2949-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Los postulantes argumentan que la disposición impugnada contiene vicios de
inconstitucionalidad general parcial, por omisión relativa, puesto que señala que
la trabajadora que adopte a un menor de edad, tiene derecho a la licencia post-
parto, para que ambos gocen de un período de adaptación; sin embargo, no hace
referencia al derecho del padre adoptivo, para gozar de un período de adaptación
con el menor adoptado, vulnerando con ello el derecho de igualdad establecido
en el artículo 4 de la Constitución Política de la República, y transgrediendo la
obligación convencional del Estado de Guatemala de garantizar el interés
superior del niño, contenida en el artículo 3, numeral 1), de la Convención Sobre
los Derechos del Niño. Asimismo, manifiestan que en el presente caso procede la
inconstitucionalidad promovida, debido a que la norma impugnada: a) contiene
una regulación insuficiente y discriminatoria con respecto al padre adoptivo; b) se
encuentra vigente; c) no es preconstitucional ni preconvencional; d) reviste la
característica de generalidad (al establecer una regla de carácter abstracto e
impersonal); e) es una norma ordinaria de inferior jerarquía a las disposiciones de
carácter constitucional y convencional que se estiman violadas; y f) la
Convención Sobre los Derechos del Niño, es un instrumento internacional en
materia de Derechos Humanos (ratificado por Guatemala), que forma parte del
bloque de constitucionalidad, por lo que puede ser utilizado como parámetro para
ejercer el control constitucional del derecho interno. Con base en lo anterior, los
solicitantes realizan el análisis confrontativo correspondiente, entre la norma
denunciada y las disposiciones constitucional y convencional que estiman
transgredidas, de la siguiente forma:
I) MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA VIOLACIÓN DEL
ARTÍCULO 3, NUMERAL 1), DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

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