Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3766-2016), 13-02-2018

Sentido del falloParcialmente con Lugar -Derecho de Petición
Fecha13 Febrero 2018
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
Número de expediente3766-2016
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 3766-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3766-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de febrero de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de
junio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción
constitucional de amparo promovida por Rudy Estuardo López contra la Jueza
Octava de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. El
postulante actuó con el patrocinio del abogado Edgar Gonzalo Coy Pop. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escribá,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de febrero de dos mil dieciséis
en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de
Guatemala y, posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo. B)
Acto reclamado: resolución de cuatro de enero de dos mil dieciséis, dictada por el
Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala,
mediante la que declaró este a lo resuelto en los numerales romanos tres y cuatro
de la resolución de fecha nueve de junio de dos mil quince, a la petición realizada
por Rudy Estuardo López, quien solicitó, entre otras cosas, que se le dé el debido
cumplimiento a la orden judicial que dictó la autoridad denunciada, para que hiciera
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efectiva la orden de reinstalación, el pago de salarios y prestaciones laborales
como consecuencia de una orden que se encuentra firme. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de los antecedentes del
caso se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Octavo
de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, se tramitó el
incidente de reinstalación promovido por Rudy Estuardo López, contra la Empresa
Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala EMPAGUA, el que declaró con
lugar la petición y ordenó la reinstalación y el pago de salarios y prestaciones
laborales dejadas de percibir; b) contra esa resolución la entidad patronal apeló,
argumentando que: i) no existió relación laboral, sino contractual; ii) solicitó la
autorización judicial para dar por terminada la relación contractual con el trabajador
por haber incurrido en falta grave; iii) no ha obtenido la autorización respectiva, y la
improcedencia de la reinstalación, así como el pago de salarios y prestaciones
dejadas de percibir; y iv) la Sala que conoció en alzada confirmó la totalidad del
fallo de primer grado, al considerar que de conformidad con el artículo 380 del
Código de Trabajo toda terminación de contrato de trabajo debe ser autorizada por
el juez y encontrarse firme; c) el trabajador fue reinstalado el cinco de noviembre
de dos mil doce por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala
EMPAGUA; sin embargo, no se le cancelaron las prestaciones y salarios dejados
de percibir, como consecuencia, a solicitud de la parte interesada, la Jueza Octava
de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala requirió a la parte
empleadora para que pagara lo ordenado, bajo apercibimiento de certificarle lo
conducente en caso de incumplimiento; d) la Empresa Municipal de Agua de la
Ciudad de Guatemala EMPAGUA no se pronunció al respecto; e) el veintitrés de
enero de dos mil trece Rudy Estuardo López aduce que se le negó el ingreso a la

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