Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2246-2017), 19-02-2018

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente2246-2017
Fecha19 Febrero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 2246-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE2246-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de febrero de dos
mil dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo
promovida por Sergio de la Torre Gimeno contra laSala Primera de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó con el patrocinio
delAbogado Alejandro Solares Morales. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal II, BonergeAmilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Presentación: presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la
Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado: resolución
de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por laque laSala Primera de la Corte
de Apelaciones del ramo Civil y Mercantildeclaró que no entraría a conocer el
recurso de apelación con el cual el ahora postulante impugnó la decisión del Juez
Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala de declarar
sin lugar la excepción de caducidad que planteó dentro del juicio ordinario de
declaración de nulidad absoluta de instrumentos públicos y reivindicación de
propiedad que la entidad Servicios Automotores Universales, Sociedad Anónima,
promovió en su contra. C) Violaciones que se denuncian: a los derechosde
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defensa y a la tutela judicial efectiva, así como alos principios jurídicos del debido
proceso y de debida fundamentación de las resoluciones judiciales. D) Hechos
que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: el solicitante
expuso: a) ante el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de
Guatemala, Servicios Automotores Universales, Sociedad Anónima, promovió
juicio ordinario de declaración de nulidad absoluta de instrumentos públicos y
reivindicación de propiedad en su contra, demandando la nulidad de cuatro
instrumentos públicos notariales; b) luego de ser emplazado y de conformidad
con lo que establece el Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil,
compareció ante el referido órgano jurisdiccional a plantearexcepción privilegiada
de caducidad, aduciendo que, según lo regulado en el Artículo 32 del Código de
Notariado, “La omisión de las formalidades esenciales en los instrumentos
públicos da acción a la parte interesada para demandar su nulidad, siempre que
se ejercite dentro del término de cuatro años, contados desde la fecha de su
otorgamiento y siendo que, en el presente caso, la más reciente de las escrituras
públicas cuya nulidad se pretende fue autorizada el cinco de octubre del año dos
mil, el plazo de cuatro años al que hace alusión dicha norma se cumplió el cuatro
de octubre de dos mil cuatro; por tanto, la acción intentada ya ha caducado y la
entidad demandante yano está en posibilidad legal de pedir la nulidad de
aquellos instrumentos; c)no obstante la notoria procedencia de la mencionada
excepción, el referido Juez dispuso declararla sin lugar en auto de tres de marzo
de dos mil dieciséis, aduciendo que no es la omisión de formalidades esenciales
en los instrumentos públicos objeto del juicio la razón por la cual la parte actora
pretende que se declare su nulidad absoluta y, por tal motivo, no existe plazo
para promover la acción respectiva; d) contra esa resolución interpuso recurso de

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