Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2025-2017), 06-11-2017
Sentido del fallo | Sin lugar |
Número de expediente | 2025-2017 |
Fecha | 06 Noviembre 2017 |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Tipo de Recurso | Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto |
Expediente 2025-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE2025-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de noviembre de dos mil
diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de quince de
marzo de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia
Civil del departamento de Quetzaltenango, en carácter de Tribunal Constitucional,
en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por
Myriam Lissette Rubio de Ovalle y Guillermo Hernán Ovalle de León contra el
artículo 243, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil. Los
incidentantesactuaron con el auxilio del abogado Juan José Cifuentes Robles. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Neftaly Aldana Herrera,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD
A) Caso concreto en que se plantea: juiciosumario de desahucio y cobro de
rentas atrasadas, identificado con el número 09049-2016-00491delJuzgado
Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango,
promovido por Hermann Heinrich Julio Meyer Molina contra Myriam Lissette
Rubio de Ovalle y Guillermo Hernán Ovalle de León –incidentantes–.B) Norma
que se denuncia de inconstitucionalidad: artículo 243, segundo párrafo, del
Código Procesal Civil y Mercantil, en el segmento que establece: “Para que se
conceda el recurso de apelación, el arrendatario apelante debe acompañar a su
solicitud el documento que compruebe el pago corriente de los alquileres o haber
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