Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1820-2017), 14-02-2018

Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente1820-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 1820-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE1820-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ,BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA
PATRICIA PORRAS ESCOBAR Y NEFTALY ALDANA HERRERA: Guatemala,
catorce de febrero de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general total promovida por René Javier Paiz De León contra el punto cuarto del
acta número ciento cuarenta y nueve - dos mil dieciséis (149-2016) de fecha
diecinueve de julio de dos mil dieciséis,del Concejo Municipal de Huehuetenango,
departamento de Huhuetenango. El solicitante actuó con su propio auxilio y el de
los abogados Ignacio Andrade Aycinena y Evelyn Chavarría Mas. Es ponente en
el presente caso el Magistrado Vocal IV, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el
parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I.FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por el accionante se resume: a)la norma impugnada vulnera
el contenido del artículo 2º de la Constitución Política de la República, en virtud
de que al regular la necesidad de consultar a las comunidades donde se
instalarán los equipos tecnológicos, antenas y torres, no se indica la cantidad de
personas involucradas en la consulta, el entorno en el cual se desarrollará, si la
sola instalación de internet requiere también la referida consulta, si existiera más
de una comunidad también debe consultarse a las demás?además de ello,

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