Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 186-2014), 08-02-2018

Número de expediente186-2014
Fecha08 Febrero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 186-2014
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE186-2014
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOSJOSÉ FRANSCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE,
D..J..O..E., B..A..M..A.
.
O., G.P.P. ESCOBAR, N.A.
.
H.,H.P.C.V.M.ARÍA DE LOS ANGELES
ARAUJO BOHR: Guatemala, ocho de febrero de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general total promovida por S.D.C..B. contra la Ley de
Extinción de Dominio, Decreto 55-2010 del Congreso de la República de
Guatemala. El solicitante actuó con su propio patrocinio y el de los abogados
M.R.R..M. y E..E.R.V.. Es ponente en
el presente caso el Magistrado Vocal IV, N.A.H., quien expresa el
parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:
Lo expuesto por el accionante y de las constancias procesales, se
resume:plantea la acción constitucional contra la totalidad de la Ley de Extinción
de Dominio realizando los siguientes argumentos: a) los considerandos de una
ley son las motivaciones plasmadas por el legislador para justificar la necesidad
de su emisión, esas consideraciones deben estar basadas en la Constitución
Política de la República de Guatemala siendo prohibido la emisión de normas
arbitrarias y que restrinjan derechos fundamentales, de ahí que el tercero,
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cuarto y quinto considerandos de la Ley de Extinción de Dominio, que son la
esencia de la norma, vulneren los siguientes preceptos constitucionales: a.1)
artículo 12,pues la responsabilidad penal de la persona únicamente puede
establecerse, luego de agotado todo un proceso en el que se haya emitido una
sentencia condenatoria en su contra en la que se le atribuya la comisión de un
hecho delictivo, luego de que fue citada, oída y vencida con base en los medios
de prueba aportados; a.2) artículo 14,ya que,se dispone la extinción de bienes
sin que exista una condena penal previa,o sea que se hubiere desvirtuado la
inocencia de la persona pues se presume que los bienes sujetos a la ley referida
devienen de actividades ilícitas o delictivas, obviando que para llegar a esa
conclusión debe existir la declaratoria de responsabilidad en una sentencia; a.3)
artículo 15, pues si bien la naturaleza de la acción de extinción de dominio,
según la ley impugnada, es jurisdiccional, toda su materia es eminentemente
penal, de ahí que al aplicarlos supuestos contenidos en esta a los responsables
de la comisión de ilícitos, con anterioridad a su entrada en vigencia vulnera el
principio de irretroactividad de la ley; a.4)artículo 39, que garantiza el derecho a
la propiedad privada, es vulnerado con lo dispuesto en el cuerpo legal
cuestionado en la frase que dispone, que es necesario recuperar a favor del
Estado los bienes, sin que exista una condena previa ni contraprestación alguna,
refiriéndose incluso a la recuperación de un bien que no ha sido de su propiedad,
sino que pertenece a una persona a la que se presume responsabledel supuesto
hecho delictivo endilgado. En el proceso penal la consecuencia de una sentencia
condenatoria es el comiso de los bienes propiedad del responsable luego de
demostrada su participación en el hecho que se le atribuyó, pues son producto de
una actividad ilícita, todo lo contrario sucede con la ley objetada, ya que se priva

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