Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1974-2017), 20-02-2018

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Número de expediente1974-2017
Fecha20 Febrero 2018
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 1974-2017
Página 1 de 52
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 1974-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBA, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, G...
.
P..I.P.E., N.A.H., J.M...
.
P. USEN Y MARÍA CONSUELO PORRAS ARGUETA. Guatemala, veinte de
febrero de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de
ley de carácter general, parcial promovida por S...C.tores, Sociedad
Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, J..D...
.
M.r G., objetando el segmento: “Los códigos SNIP … 136626, … deberán
quedar sin asignación en la apertura del presupuesto, por razones de transparencia
y certeza jurídica. Estos Códigos solo podrán recibir transferencias presupuestarias
para atender las necesidades del proceso de liquidación de las obras con los
contratistas actuales, para permitir cuando antes retomar y finalizar los proyectos
con nuevos procesos competitivos y transparentes.”, inserto en el segundo párrafo
del artículo 76 del Decreto 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio
Fiscal dos mil diecisiete. La postulante actuó con el auxilio de los abogados
F.do J.Q.T., L..F.ndo Q.U. y B.B.
.
R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Neftaly Aldana
H.a, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
Expediente 1974-2017
Página 2 de 52
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.
.
.
.
.
.
.
I.F..M...J.DICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por la accionante se resume: A) refiere que el segmento impugnado
contraviene el mandato contenido en el último párrafo del artículo 238 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que: i. el
Organismo Legislativo no provisionó adecuadamente los fondos necesarios para la
terminación o prosecución del proyecto identificado con el código SNIP 136626
“R.ilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Ruta CA
guion DOS (CA-2) Oriente: Escuintla-Ciudad P. de Alvarado”, no obstante de
reconocer el mismo ente L.slativo, la obligación constitucional regulada en el
precepto legal antes citado, al disponer en el artículo 95 del Decreto 50-2016 que
“Los artículos 238 de la Constitución P.ca de la República de Guatemala, y 15 del
Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del
Presupuesto, facultan a las entidades públicas para contratar obras y servicios que
exceden el ejercicio fiscal vigente, para lo cual deben provisionar adecuadamente
las asignaciones presupuestarias.”, no obstante, el segmento impugnado indica que
los códigos de SNIP con los que se identifican las obras púbicas “solo podrán recibir
transferencias presupuestarias para atender las necesidades del proceso de
liquidación”, es decir no fue suficiente la omisión de proveer los fondos adecuados
para la terminación de las obras, como lo ordena el mandato constitucional de
marras y el artículo 15 citado, sino que solamente permite que se puedan solicitar y
obtener transferencias presupuestarias, para la liquidación, arbitraria y prematura de
los contratos relacionados con las obras identificadas con los códigos SNIP; ii. con la
disposición impugnada, el Organismo Legislativo, no solo dejó sin provisión de
fondos en las correspondientes asignaciones presupuestarias, sino que además se
restringe rigurosamente cualquier transferencia posterior de recursos a que
Expediente 1974-2017
Página 3 de 52
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
solamente sean destinados a un arbitrario proceso de liquidación de las obras, acto
con el que además se produce una inaceptable interferencia en las atribuciones que
con exclusividad corresponden al Ministro de Comunicaciones, I.structura y
V.da, según el mandato de no subordinación entre los Organismos de Estado y
distribución de competencia que establecen los artículos 141 y 194, literales f) e i)
del M.no Texto; iii. el hecho de que los trabajos del proyecto -código SNIP 136626-
, se encuentran suspendidos debido a los persistentes incumplimientos del Estado
de Guatemala, que durante el año fiscal dos mil diecisiete, solamente se puedan
recibir transferencias para atender la liquidación de un proyecto cuyo contrato se
encuentra vigente y sus trabajos no han sido recibidos, por lo que está muy distante
poder iniciarse el proceso de liquidación que determina la Ley de Contrataciones del
Estado; iv. la Ley que aprueba el Presupuesto tiene que cumplir estrictamente con
los principios y mandatos que desde el Magno Texto rigen esa materia, sin
menoscabo de lo que también establece la Ley Orgánica del Presupuesto, cuyo
contenido contempla el mismo artículo 238 constitucional, entre los cuales se
encuentra el de unidad y universalidad presupuestarias y entre los mandatos
constitucionales, el que aquí se reputa violado, que persigue asegurar la continuidad
y consecuente terminación de las obras públicas, en beneficio directo de la
población y del desarrollo del país; v. refiere que independientemente de la
vulneración de sus derechos como contratista del Estado, hace notar la
disconformidad de la norma cuestionada con el mandato constitucional del que se
ha estado haciendo mérito, pero sin pasar por alto, que el contrato que suscribió con
el Estado de G.mala, fue legalmente celebrado, conserva toda su vigencia,
eficacia, efectos y vincula con derechos y obligaciones a ambas partes, por cuanto
no ha sido rescindido ni cuestionado en ninguna instancia administrativa, judicial o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR